martes, 6 de mayo de 2008





TALLER

1- banco de la republica y reevaluación del peso? Por cuenta de la apreciación del peso, la economía colombiana ha perdido una cuarta parte de su competitividad cambiaria efectiva real durante los dos últimos años y medio. Es cierto que se trata de un fenómeno generalizado en América Latina, al coincidir la revaluación de sus monedas con la devaluación del dólar frente al euro y al yen, pero Colombia, al lado de Chile y Brasil, sobresale entre todas las demás naciones en dicha materia en el hemisferio. La causa inmediata más protuberante ha sido el sin par exceso neto de oferta de divisas reflejado en la balanza cambiaria, el cual, en buena parte, ha sido absorbido por el Banco de la República a través de sus intervenciones en el mercado de divisas. A pesar de que la de tasa cambio real (TCR) aún se halla por encima de la de la base de referencia de 1994, como bien se afirma en el primer Informe del Banco de la República al Congreso de este año (2005), “la TCR de equilibrio no es constante en el tiempo, ya que depende de factores que están en permanente proceso de cambio. Por tanto, no es lógico pensar que el nivel de equilibrio de la TCR deba permanecer constante y que necesariamente corresponda al obtenido en algún período en particular.”

COMPORTAMIENTO DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA QUE CONDUJO ESTA SITUACIÓN
- el valor de las exportaciones ha crecido de manera notable, en especial a Venezuela y Estados Unidos, y, así mismo, como consecuencia del excepcional incremento de los precios internacionales de nuestros principales productos básicos como petróleo, café, carbón y níquel -operaciones de sobrefacturación de exportaciones y subfacturación de importaciones
- Se podría esperar que las economías de nuestros principales socios comerciales sigan creciendo durante lo que resta del 2005 y en el 2006, aunque a un menor ritmo que el del 2004; y que los precios de nuestros principales commodities en general se mantengan firmes durante el mismo horizonte de tiempo.
- Sin embargo, la revaluación no se explica sólo por cambios en la cuenta comercial. Un Componente aún más determinante del fenómeno ha obedecido al gran aumento de la demanda externa por activos financieros colombianos, y a la gran caída en la demanda colombiana por activos financieros externos. O sea a cambios sustanciales en la cuenta de capital.
-que las inversiones colombianas en el exterior se redujeron en US $882 millones, y las extranjeras (en especial en los sectores de carbón y petróleo) y las de portafolio aumentaron en US $644 millones y US $400 millones respectivamente
- Ahora bien, según la balanza cambiaria consolidada, entre enero y julio de 2005 los préstamos del exterior - en su gran mayoría de corto plazo – siguieron aumentando, al haber pasado de US $4.959 millones en igual período del 2004 a US $14.136 millones, es decir un incremento del 185%.
- Igualmente, en el 2004 se destacaron los ingresos por transferencias corrientes desde el exterior por valor de US $3.935 millones. De este rubro hacen parte las donaciones en especie recibidas por el Gobierno vinculadas al Plan Colombia, donaciones recibidaspor ONG’s, y recursos para pagos de impuestos de empresas extranjeras.

La Junta Directiva del Banco de la República mantuvo inalteradas las tasas de interés pero fortaleció las medidas cambiarias para enfrentar la revaluación del peso.el comportamiento de los precios, en especial los regulados, el Emisor resolvió mantener en 9,75 por ciento su tasa básica de interés. Con el consentimiento del gobierno, la Junta adopto nuevos mecanismos de manejo monetario con el objeto de frenar la caída del dólar y atacar la revaluación del peso. En adelante las importaciones que no se cancelen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que fueron realizadas, serán castigadas con la constitución de un depósito equivalente al 40 por ciento sobre el valor de la compra efectuada. El depósito se mantendrá congelado por seis meses en el Banco de la República sin remuneración alguna. La medida no se aplica a la importación de bienes de capital y la compra de equipo militar pero sí a las demás importaciones estatales. La Junta decidió también castigar con el depósito del 40 por ciento, las operaciones de endeudamiento externo que realicen colombianos residentes en el país para crear empresas en el exterior. Esta sanción se hará efectiva cuando el crédito no se invierta para lo que se dijo y, por el contrario, los recursos obtenidos se traigan al país. Esta medida tiene carácter preventivo y buscar anticiparse a eventuales trampas en operaciones dirigidas a eludir las restricciones al ingreso de capitales al país, explicaron las autoridades monetarias. En lo corrido del año la revaluación del peso está en el doce por ciento y en año completo en el 16 por ciento.
2- la globalización en la economía? Este es un fenómeno amplio que se precipito en la década de los 80 y que determino cambios en lo económico en lo cultural en lo militar en lo político es un conjunto de procesos que involucra a países, regiones gobiernos empresas y personas alrededor del mundo.

LA GLOBALIZACION DE LA ECONOMIA

- La consideración de Malthus en la que fundó su principio de población se originaba en una observación pragmática, a saber: Con el descubrimiento y adecuación de nuevas tierras, es posible en un período dado duplicar la producción de la agricultura; pero no es muy probable que el proceso se repita en la misma proporción. En tanto que con la población el proceso sí es inatajable. El cálculo real, válido para Inglaterra, Francia y Alemania, decía que era posible doblar la producción de una granja en veinticinco años, tiempo en el cual aproximadamente se duplicaba la población en esos países. Pero si bien la población seguía creciendo, era imposible repetir indefinidamente el incremento de la producción agrícola.

- En tiempos estudiados por Malthus -1825- tenía el mundo una población de mil millones -un decimos un millardo- de habitantes. En 1925 se había duplicado. En 1975 se dobló nuevamente a cuatro mil millones. En 1995 casi redondea los seismil millones. Para el año 2025 se calcula una población de 8.500 millones, aún con las políticas antinatalistas de nuestro tiempo. Se espera que para la segunda mitad del siglo XXI se estabilice en 10 u 11 mil millones de personas.

- Los esfuerzos para desarrollarse, en los países del hemisferio sur van a acelerar el calentamiento de la tierra, en perjuicio de los países ya desarrollados y que están en el hemisferio norte. De ahí que un desarrollo sostenible del hemisferio sur es interés prioritario de los países del hemisferio norte, en guarda de su propia supervivencia. Pero, por otra parte, dado el grado de desarrollo en el hemisferio norte, el consumo de su población seguirá superando en muchas veces al consumo per cápita de la población del hemisferio sur, con lo cual se rompe de nuevo el equilibrio. Paul Kennedy ha citado cálculos según los cuales el consumo de un niño estadounidense origina daño ambiental superior trece veces respecto del brasileño, 35 veces el hindú y 300 veces el haitiano.

- En el crecimiento demográfico tiene también explicación la tensión política que se da en ciertos estados con diversidad étnica, religiosa o política. En la medida en que el mundo se va democratizando, el voto va ampliando su cobertura. Y las masas votantes que crecen no son las mejor alimentadas sino los hambrientas, no son los blancos sudafricanos sino la población negra, no son los ricos sino los pobres, no son los desarrollados del norte de Europa sino los inmigrantes desempleados. Existe el peligro de que su influencia aparezca y entre en crecimiento gradual si adquiere o conquista derechos democráticos. Por ello surge la prevención y restricciones hacia los inmigrantes, hacia los desempleados, hacia los negros en Sudáfrica, hacia los latinos en Estados Unidos y en Escandinavia: Su acelerado crecimiento supera el índice de proliferación de las razas, de los sectores, de las clases dirigentes en cada uno de los Estados. Es parecida esta situación a la que se da -examinada por los marxistas, y utilizada por los reformistas- en sociedades donde el proletariado va conquistando ventajas democráticas en razón de su crecimiento, que corresponde a logaritmos geométricamente más dinámicos que el crecimiento de la burguesía.

-El debate entre los pensamientos liberal y socialista continuará por mucho tiempo aún. Algunos estudiosos profetizan inclusive un retorno de la economía dirigida y el relativo eclipse de la economía de mercado. Es indudable que el mundo siente la necesidad de proteger y desarrollar a los sectores desvalidos. Pero ésto, que se da como necesidad, no es interés de la economía liberal. El neoliberalismo y el neoestructuralismo propugnan una economía de mercado racional; pero entre las proyecciones del mercado racional no existe la justicia social, que todavía se encuentra entre los objetivos de la política, y no solo de las religiones y de las éticas. A pesar del desmonte de la economía intervenida, y la privatización creciente de todas las actividades, se le seguirá pidiendo al Estado educación, salud, vivienda, acueductos, alcantarillados, servicios ... Y la preocupación seguirá siendo cómo dar todo ésto a los pueblos, sin alarmar a los inversionistas de dentro y de fuera.

-La globalización de la economía, dogma de nuestro tiempo, se mueve dentro de una dinámica tan paradojal como contradictoria. La economía tiende a comportarse como un solo proceso, universal, supraestatal, con escenario en un solo mercado: el mundo. Sinembargo no se dará fácilmente la condición básica para que el supuesto se cumpla, a saber, la competitividad o aptitud de todos los Estados y de sus sectores empresariales. Es fácil para los Estados del hemisferio norte hacer la homilía, pero los países del sur ni siquiera están en condiciones de escucharla. La economía global solo es posible cuando la comunidad de naciones se homologue en la calidad de sus clases dirigentes, en la formación humanística y profesional, hasta en los sistemas de valores. Y a ese mundo no se le verá la cara nunca. Sinembargo, en los postulados neoliberales hay algo interesante, así sea por proyección del animus lucrandi: Para la conformación y estabilidad de un mercado mundial conviene el desplazamiento de las dictaduras y la organización de estados democráticos, conviene la civil-ización y el retorno del militarismo a los cuarteles, conviene la tolerancia religiosa y disminuír el fundamentalismo, conviene una población consumidora instruída, un conglomerado de compradores con mejor poder adquisitivo, una población sana... Así sea para incrementar el consumo, estos intereses convalidan históricamente la pretendida globalización de la economía.

Los teóricos optimistas de la globalización piensan que los males del atraso se irán corrigiendo en términos relativamente cortos. De hecho, dicen, ningún país está excluído del proceso de desarrollo. A medida que las multinacionales van buscando lugares donde la mano de obra es barata, tarde o temprano irán cubriendo con su capital y su tecnología el mundo todo. El país que no resulta atractivo hoy, lo será mañana. Sinembargo, desde la otra orilla hay quienes afirman que el milagro de las comunicaciones permitirá a los pobres del mundo mirar el ofensivo consumismo de los países primermundistas, y forzará una violenta migración en esas direcciones, o por el contrario dará motivo a la consolidación de valores anticonsumistas que darán por resultado un nuevo fundamentalismo.

Lo que algunos han bautizado ya como el imperialismo genético constituye una nueva amenaza a la economía de los países subdesarrollados. Mientras algunos intentan tecnificar los cultivos e incrementar la productividad de su agricultura, inclusive con el mejoramiento de las semillas, en los laboratorios se logran los sustitutos sintéticos de lo que aquellos buscan producir por la otra vía. En tanto que unos buscan producir más y mejor caña de azúcar, los otros perfeccionan los edulcorantes de laboratorio que dejarán a aquéllos sin ingresos. Ingentes capitales gastan unos mejorando el ganado lechero, y otro tanto hacen los otros produciendo leches químicas que la sustituyan aún con ventaja. Es la perspectiva del desempleo creciente, y están a la vista los Estados sin recursos para salir del subdesarrollo. La caña de azúcar es desplazada por las isoglucosas. Madagascar, que sobrevive de exportar vainilla, pierde su oportunidad ante las vainillas de laboratorio. El treinta por ciento de los filipinos se quedan sin empleo al reemplazarse el aceite de coco que producían y exportaban, por el aceite de soya obtenido a través de manipulaciones genéticas. El caucho sintético va desplazando gradualmente unos veinte millones de trabajadores que en diversos países ocupa la explotación del producto natural. Bien podría decirse que entre los subproductos o secuelas ocultas de la ingeniería genética en este campo, está la desestabilización de las políticas y las revoluciones de los pueblos del último mundo.
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Los predicadores del laissez faire, del retorno al liberalismo, a la economía de mercado, no han contado toda la verdad . Y el entusiasmo de muchos espera que el liberalismo democratice al mundo o que la democracia liberalice a las naciones en el proceso económico. Pero el hecho histórico es que muchos de los ejemplos de las economías fuertes que hoy se muestran, se originaron en claras economías dirigidas. Los tigres asiáticos son muestra durante mucho tiempo de las persecuciones sindicales, el proteccionismo arancelario, la administración oficial del ahorro privado, la producción subsidiada, y, en general, el uso de instrumentos que se critican en otros modelos.


lunes, 5 de mayo de 2008


taller


2- las facultades del gobierno en relacion con la economia El Estado existe para resolver problemas básicos de manejo económico. En la época moderna los gobiernos han mostrado interés en intervenir en los procesos económicos desde la consolidación como organización social máxima de éste. Ya en la antigua Grecia, los Imperios Romano y Bizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la edad media, etc., En un principio simples motivos políticos, militares e intentar controlar las actividades comerciales.“La economía clásica y los fisiócratas pugnaron por el laisse faire que implica la nula intervención del Estado en los asuntos económicos, salvados los aspectos necesarios para la subsistencias de la sociedad, como era para asegurar la paz exterior e interior y la garantía de la propiedad”.El Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la economía en el siglo XIX. Debido al impacto de la industrialización y las pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera.Con el surgimiento del estado de Bienestar, la intervención estatal se amplió considerablemente al campo de los seguros sociales y a la intervención en el mercado de trabajo.La depresión de 1929 y de la segunda guerra Mundial conllevo a una mayor intervención estatal ya que esta amplió las funciones del Estado y aumentó el gasto públicoSe difundió la teoría keynesiana que proponía la intervención del Estado en la economía, a través de la política fiscal y la política monetaria, para evitar la crisis de desempleo.La constante presencia estatal en la economía no se reduce sólo al aspecto legal, a las condiciones generales que permiten el libre intercambio, sino que también contempla acciones de acumulación, distributivas e inclusive productivas, ya sea por una presencia directa del Estado como productor o través de un arsenal de instrumentos, procedimientos, normas y políticas que regulan y ordenan la actividad individual.Dentro de la función económica del Estado hay diferentes formas de resolver problemas y es específicamente a través de las siguientes funciones: Asignar recursos, distribución del ingreso, asegurar la estabilidad económica y darle dinámica al proceso económico.En la función económica del estado: cuando las fuerzas del mercado,Formación de precios, no pueden garantizar resultados óptimos en la asignación de recursos, aquí interviene la administración pública - el Estado, para garantizar una asignación más eficiente de los recursos.A intervención del Estado puede ser orientada, a incentivar la economía privada, La acción del sector público sobre la economía puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos, mediante la actividad legislativa conforme el marco institucional dentro del que se desarrolla la producción, el comercio y las finanzas o mediante la manipulación y control de las variables económicas significativas que guían la iniciativa privada, a través de la política fiscal, monetaria o comercial. Así mismo, la intervención estatal puede realizarse a través de la intervención directa del sector público en la actividad económica.nacional

3- banco de la republica y la economia nacional

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.Pero este tiene algunas limitaciones consagradas en La Ley 31 la que prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Con excepción de los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.En cuanto al crédito se unas establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema.Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”). Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar la política cambiaria en el marco de los criterios y objetivos que debe trazar el Congreso de la República, para regular el comercio exterior y el régimen de cambios internacionales.La situación externa del país afecta directamente las condiciones monetarias, por lo cual el Banco debe participar en el diseño y definición de la política en materia de tasa de cambio y movimiento de capitales internacionales. Por ello le corresponde al Banco entre otras funciones, organizar y regular el mercado cambiario e intervenir en éste con el propósito de defender la tasa de cambio y también para reglamentar las condiciones de endeudamiento externo del país.También le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior. El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países.Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).Una innovación de significativo interés que introdujo la Ley 31 es la obligación que tiene la Junta Directiva del Banco de presentar, a través de su Gerente General, un Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas. Adicionalmente, el Congreso podrá solicitar al Banco los informes que requiera y en todo caso si en el curso del año se presenta un cambio sustancial con respecto a las políticas mencionadas en el Informe, la Junta Directiva deberá rendir un reporte adicional.

4- los tratados internacionales que tienen relación con la economía del país El Tratado del grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El comercio entre Colombia y Venezuela seguirá rigiéndose por el acuerdo de Cartagena. (Grupo Andino).Conforme al acuerdo del Grupo de los Tres, se eliminarán totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un período de 10 años. se refiere también a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones.El tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.

TLC Colombia/Perú – EFTA Colombia, conjuntamente con Perú, inició negociaciones encaminadas a la firma de un tratado de libre comercio con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA por sus siglas en inglés): Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. La importancia de este Tratado para Colombia se puede resumir en los siguientes puntos:Ampliación de mercados: Para el gobierno colombiano es prioritario fortalecer el acceso de nuestras exportaciones con mayor valor agregado a mercados, como el de los países de la AELC, que se caracterizan por su alto poder adquisitivo.Expansión y diversificación de inversiones: De otro lado, es de gran interés para nuestro país potenciar la expansión y la diversificación de las inversiones de los países miembros de la AELC en Colombia.Fortalecimiento y ampliación de lazos de integración con países de Europa: Colombia y los Estados miembros de la AELC comparten un decidido interés en fortalecer los lazos económicos, de inversión y de cooperación. Este es un primer paso, con miras a que en el futuro se concreten avances en iniciativas similares con otros países del continente europeo.El ATPDEA renueva y amplía las preferencias comerciales otorgadas por el ATPA a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, pero no extiende las mismas a la República Bolivariana de Venezuela. El objetivo final de la Ley de Preferencias es propiciar el incremento de los flujosComerciales entre los países beneficiarios y los Estados Unidos y generar empleo e inversión, a fin de fortalecer las economías beneficiadas y promover la estabilidad política, económica y social en la subregión, con el propósito de implementar alternativas viables de desarrollo, sostenibles en el largo plazo. Así mismo contribuir en la consolidación de los valores, principios y prácticas democráticas en la subregión, indispensables para la convivencia pacífica, así como a la lucha concertada contra el tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos y a la lucha contra el terrorismo.Los productos que gozan de dicho tratamiento son: El petróleo y sus derivados, Relojes y sus componentes o partes, Artículos de cuero (Carteras, maletas, guantes de trabajo) y calzado, confecciones, y el Atún empaquetado en “fundas”, (excluyen el Atún enlatado). De otro modo, los artículos excluidos del tratamiento preferente son: el ron, el aguardiente de caña, Azúcares, mieles, productos que contienen azúcares y Atún preparado o preservado y empacado al vacío en latas u otros contenedores, a excepción de aquel cosechado por naves norteamericanas o de un país beneficiario, empacado al vacío, cuyo peso individual no supere los 6.8 kilogramos.

jueves, 1 de mayo de 2008


taller

1- funcion social de la propiedad?

la propiedad tiende a convertirse en función social, lo cual significa que la misma tiene un límite, cuando ella entra en conflicto en razón de un ordenamiento legal con el interés público, aquella deberá ceder de la propiedad, obedeció a la influencia de teóricos como LEON DUGUIT, quien hablaba de una solidaridad social y planteaba que desde el momento en que el hombre forma parte de la sociedad, es un ser social y nace para él una serie de obligaciones, especialmente la de desarrollar su actividad física, intelectual, moral y la de no hacer nada que entorpezca el desarrollo de la actividad de los demás. En este sentido expresaba que “La propiedad capitalista ya no se entiende hoy como el derecho intangible de su titular, sino como una situación que le impone obligaciones El hombre propietario deun capital no puede dejarlo improductivo”. Duguit Leon.

El propietario de un bien, al ejercer su derecho de dominio, no puede desconocer las cargas sociales que pesan sobre él y, en consecuencia, resulta ilegítimo el uso que de él haga con olvido del interés común o, peor todavía, contrariándolo. En consecuencia, está obligado a actuar de tal manera que, además de no perjudicar a la comunidad, la utilización del bien propio sea útil a ella en los términos de la ley.


2- el principio del interes privado debe ceder al interes publico?

De esta manera, la Constitución al garantizar el derecho a la propiedad privada, también lo sujeta a dichas limitaciones, de acuerdo con el art. 58; además en nuestra legislación, se ha reconocido siempre a la propiedad o dominio como un derecho de los particulares que puede ser regulado en su ejercicio por la ley. A partir de 1936 con la reforma constitucional, se convirtió en un derecho con las limitaciones derivadas del interés público o función social, es decir, esto lo convierte en un
derecho económico y social a la vez.


3-formas asociativas y solidarias de la propiedad?

La función social, consustancial al derecho de propiedad, guarda también relación con otro de los principios fundamentales del ordenamiento, cual es el de la solidaridad, proclamado en el artículo 1º de la Carta y desarrollado en el 95 Ibídem cuando señala que son deberes de toda persona los de "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas", "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" y "velar por la conservación de un ambiente sano".


4- expropiacion?

mediante la expropiación, la extinción de dominio se protege el interés general y se cumplen los
fines de utilidad pública promovidos por el Estado.
"La expropiación aparece en el mismo artículo 58 constitucional como un argumento que asegura al Estado, que tiene la dirección del proceso económico y la prestación de los servicios públicos, la potestad de afectar la propiedad privada. Sin embargo tan grande poder debe ejercerse, como todos los poderes en el Estado Constitucional en los términos establecidos en la propia Constitución y en las leyes.

5-propiedad intelectual en sus frormas de propiedad?

La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto
de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
DERECHOS DE AUTOR El objeto de estas normas es proteger lasobras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los
derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software). La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la
titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que
constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial.

PROPIEDAD INDUSTRIAL Superintendencia de Industria y Comercio. La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones. Los signos distintivos compren den las marcas, los lemas comerciales, los nombres y enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.


6- donaciones entre vivos reglamentacion?

Art. 1386. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Art. 1387. Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. Art. 1388. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. Art. 1389. Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz. Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3.º y 4.º del artículo 962. Art. 1391. Las incapacidades de recibir herencias y legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las donaciones entre vivos. Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha al curador del donante, antes que el curador haya exhibido las cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lo hubiere en su contra. Art. 1393. La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes. Art. 1394. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para substituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero. Art. 1395. No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco lo hay en el mutuo sin interés. Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo. Art. 1396. Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan. Art. 1397. No hace donación a un tercero el que a favor de éste se constituye fiador, o constituye una prenda o hipoteca; ni el que exonera de sus obligaciones al fiador, o remite una prenda o hipoteca, mientras está solvente el deudor; pero hace donación el que remite una deuda, o el que paga a sabiendas lo que en realidad no debe. Art. 1398. No hay donación, si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. Art. 1399. No hay donación en dejar de interrumpir la prescripción. Art. 1400. No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro. Tampoco valdrá sin este requisito la remisión de una deuda de la misma especie de bienes. Art. 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal. Art. 1402. Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos centavos. Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. Art. 1404. Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas. Las donaciones con causa onerosa, de que se habla en el inciso precedente, están sujetas a insinuación en los términos de los artículos 1401, 1402 y 1403. Art. 1405. Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen. Art. 1406. Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas. Art. 1407. Las donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen, además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad. Si se omitiere alguna parte de los bienes en este inventario, se entenderá que el donante se los reserva, y no tendrá el donatario ningún derecho a reclamarlos. Art. 1408. El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo, podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo o censo vitalicio, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados. Art. 1409. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario. Art. 1410. Lo dispuesto en el artículo 1401 comprende a las donaciones fideicomisarias o con cargo de restituir a un tercero. Art. 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal. Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse. Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones. Art. 1412. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio. Art. 1413. Las donaciones con cargo de restituir a un tercero, se hacen irrevocables en virtud de la aceptación del fiduciario, con arreglo al artículo 1411. El fideicomisario no se halla en el caso de aceptar hasta el momento de la restitución; pero podrá repudiar antes de ese momento. Art. 1414. Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación al donante, podrán los dos de común acuerdo hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, substituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario. Se procederá para alterar en estos términos la donación, como si se tratase de un acto enteramente nuevo. Art. 1415. El derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte en el artículo 957, no se extiende a las donaciones entre vivos. Art. 1416. Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer y a las substituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos. En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este título, se seguirán las reglas generales de los contratos. Art. 1417. El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia en las acciones que contra él intente el donatario, sea para obligarle a cumplir una promesa, o donación de futuro, sea demandando la entrega de las cosas que se le han donado de presente. Art. 1418. El donatario a título universal tendrá respecto de los acreedores las mismas obligaciones que los herederos; pero sólo respecto de las deudas anteriores a la donación, o de las futuras que no excedan de una suma específica, determinada por el donante en la escritura de donación. Art. 1419. La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos o de su nuda propiedad o usufructo no priva a los acreedores del donante de las acciones que contra él tuvieren; a menos que acepten como deudor al donatario expresamente o en los términos del artículo 1380, número 1.º. Art. 1420. En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante, con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen. Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo precedente. Art. 1421. La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en ningún caso sino hasta concurrencia de lo que al tiempo de la donación hayan valido las cosas donadas, constando este valor por inventario solemne o por otro instrumento auténtico. Lo mismo se extiende a la responsabilidad del donatario por los otros gravámenes que en la donación se le hayan impuesto. Art. 1422. El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento aun cuando la donación haya principiado por una promesa. Art. 1423. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas. Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas. Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante. Art. 1424. La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o más hijos, a menos que esta condición resolutoria se haya expresado en escritura pública de la donación. Art. 1425. Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1187. Art. 1426. Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe, para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta. Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante. Art. 1427. La acción rescisoria concedida por el artículo precedente terminará en cuatro años desde el día en que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir la obligación impuesta. Art. 1428. La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por acto de ingratitud cualquiera hecho ofensivo del donatario, que le hiciera indigno de heredar al donante. Art. 1429. En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación. Art. 1430. La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutándose después de ella. En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos. Art. 1431. Cuando el donante por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1428, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes, o su cónyuge. Art. 1432. La resolución, rescisión y revocación de que hablan los artículos anteriores, no dará acción contra terceros poseedores, ni para la extinción de las hipotecas, servidumbres u otros derechos constituidos sobre las cosas donadas, sino en los casos siguientes: 1.º Cuando en escritura pública de la donación (inscrita en el competente registro, si la calidad de las cosas donadas lo hubiere exigido), se ha prohibido al donatario enajenarlas, o se ha expresado la condición; 2.º Cuando antes de las enajenaciones o de la constitución de los referidos derechos, se ha notificado a los terceros interesados, que el donante u otra persona a su nombre se propone intentar la acción resolutoria, rescisoria o revocatoria contra el donatario; 3.º Cuando se ha procedido a enajenar los bienes donados, o a constituir los referidos derechos, después de intentada la acción. El donante que no hiciere uso de dicha acción contra terceros, podrá exigir al donatario el precio de las cosas enajenadas, según el valor que hayan tenido a la fecha de la enajenación. Art. 1433. Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse. Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita. Art. 1434. Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables, y en cuanto excedan a este valor, deberán insinuarse. Art. 1435. El donatario que sufriere evicción de la cosa que le ha sido donada en remuneración, tendrá derecho a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella, en cuanto no aparecieren haberse compensado por los frutos. Art. 1436. En lo demás, las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de este título.


7- bienes de uso publico?

Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la republica y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio.Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


8-parques naturales?

Un Parque natural es aquel espacio natural con características biológicas o paisajísticas especiales que les hacen gozar de especial protección y determinadas funciones (recreativa, científica...).Teniendo especial cuidado en la conservación y mantenimiento de sus cualidades.
Los parques naturales pueden ser marítimos o terrestres y pueden estar en la montaña, el mar, el desierto o cualquier otro espacio definido geográficamente.


9-acceso a la propiedad de la tierra por los trabajadores agrarios?

La propiedad está sometida a las restricciones y limitaciones que el legislador juzgue necesario introducir en aras del superior beneficio de la comunidad. En cuanto atañe concretamente a la propiedad rural, la explotación de la tierra tiene que beneficiar a la comunidad, puesto que dentro de la concepción constitucional de este derecho, no se puede entender ni aplicar en exclusivo y egoísta beneficio personal del propietario. Así, encajan perfectamente dentro del ordenamiento constitucional, mientras sean razonables y consulten la prevalencia del interés general, aquellas disposiciones de la ley mediante las cuales se establecen requisitos mínimos sobre productividad de la tierra, por cuanto ello corresponde a la función social.

De las disposiciones como la demandada, surge el propósito de impedir que la tierra dedicada a la agricultura se fraccione indefinidamente, en términos tales que cada una de las fracciones resulte completamente improductiva y, por tanto, inepta para el fin que le es propio según los criterios que inspiraron la legislación agraria. La función de establecer el tope máximo en la división material de la tierra compete al legislador, el cual la debe cumplir atendiendo a los principios constitucionales y, en esta materia específica, el de la función social de la propiedad. En ejercicio de esta atribución la ley fijó tal límite en una extensión superficiaria no inferior a tres (3) hectáreas. El precepto legal en estudio no puede interpretarse correctamente si se lo considera aislado del artículo que consagra las excepciones a su mandato, es decir, el 88 de la ley. Estas previsiones quitan al precepto su carácter absoluto, es decir, atemperan su rigor, haciendo posible la división material en condiciones distintas a las que él establece cuando así lo justifican las situaciones jurídicas enunciadas, sobre la base de que en la respectiva escritura pública se deje constancia de cualquiera de ellas y se hayan cumplido los requisitos especialmente exigidos para los literales b) y c) transcritos (respectivamente, destinación efectiva del terreno al fin señalado en el contrato y protocolización de la aprobación dada al contrato o al proyecto de fraccionamiento por parte del INCORA o de las entidades en las cuales éste delegue esa función).

II INDEPENDENCIA Y PRIMEROS TIEMPOS DE LA REPUBLICA Varios hechos históricos desencadenan gradualmente el proceso de independización de las colonias americanas de España. Esta había sido invadida por Napoleón, quien tras sucesivas maniobras políticas y diplomáticas consiguió que el monarca Carlos IV abdicara el trono en su hijo Fernando VII; y luégo de deponer a éste, el emperador francés instaló a su hermano José como rey de los españoles, quienes lo apodaron con desprecio " Pepe Botellas ". El pueblo rechazó las pretensiones de los invasores y se organizó en guerrillas para repeler a los franceses. A lo largo y ancho del país se organizaron Juntas de Gobierno para suplir el vacío constitucional que se presentaba.

Aprovechando las circunstancias y la adversidad que en ese momento recaía sobre la metrópoli, los americanos iniciaron movimientos en dos sentidos: de un lado, sobre todo en algunos sectores propeninsulares se vió el interés en crear mecanismos de administración que a partir de los Cabildos -institución típicamente española- sustituyeran a las autoridades depuestas y brindaran su apoyo moral y económico a los monarcas. De otro lado, aparecieron también los promotores de la independencia absoluta, quienes consideraron llegado el momento de romper definitivamente los lazos con el poder europeo. En Quito, Caracas y Santa Fe, las juntas de gobierno y los cabildos tuvieron un matiz prácticamente independentista, en tanto que Lima y otros lugares fueron dominados por el criterio de apoyo a los intereses realistas y peninsulares.

EL GRITO DE INDEPENDENCIA Mucho se ha discutido sobre la naturaleza del movimiento realizado en Santa Fe de Bogotá el 20 de Julio de 1810. Bien es cierto que la convocatoria surge de los personajes más influyentes de la oligarquía santafereña. Pero es innegable la subsiguiente vinculación del pueblo a la marcha de la insurrección. Examinado el documento conocido como Acta de Independencia no se encuentra realmente una intención explícita de ruptura con el poder español. Un fenómeno concomitante fué el distanciamiento de las regiones o provincias de Nueva Granada respecto de su capital, que para ellas era tan distante y tan contraria a los intereses feudales de sus clases políticas como la misma España. Fué entonces una consecuencia obvia que cada una de las provincias declarara por su parte la independencia de España y conformara su Junta de Gobierno para administrarse con independencia también de la antes capital del Nuevo Reino. Así lo hicieron Mariquita, Cartagena, Cali, Tunja, Medellín, Neiva, Pamplona, El Socorro, Mompóx y Girón. De esta actitud, alentada por las familias influyentes en cada lugar, y con intereses de dominio justificados en sus propiedades urbanas y rurales, empieza a surgir la corriente federalista de los primeros tiempos.

Asimismo se recuerda al caleño IGNACIO DE HERRERA y al tunjano JOAQUIN CAMACHO, abogados ambos sobresalientes por su cultura y por su fervor patriótico. Los dos colaboraron desde el Cabildo con los intereses revolucionarios. El primero fué prisionero en el Régimen del Terror y enviado a la cárcel de Puerto Cabello, de donde se evadió. El segundo, Camacho, en compañía de FRANCISCO JOSE DE CALDAS, redactó el periódico de la Revolución, el DIARIO POLITICO. En 1816 es conducido en brazos a consejo de guerra, y a pesar de estar ciego y paralítico, muere fusilado.

En los primeros días de administración política, la Junta manifestó una cierta desorientación por la pluralidad de intereses y la indefinición de objetivos de organización. A fines de julio la Junta hizo conocer su pensamiento de que no pensaba imponer a las provincias sus criterios de gobierno, y ello estimuló el interés descentralista y federativo que en ellas levantaba cabeza. Los líderes políticos de entonces eran lectores de modelos muy variados de administración política e intentaban inclusive crear instituciones que mezclaban el autoritarismo de las monarquías con un régimen de libertades republicanas. Sinembargo, la Junta de Santa Fe, inclinada por la organización federada, reclamaba que la sede de la federación fuera Santa Fe, en vista de que había sido capital de la administración colonial española, lo que desataba prevenciones en las provincias.

FEDERALISMO Y CENTRALISMO En diciembre de 1810 se reúne en Santa Fe el Congreso de las Provincias Unidas, que se declara a sí mismo único depositario de la soberanía del nuevo Estado. Con ello excita los recelos de la Junta Suprema de Gobierno de Santa Fe, a pesar de que ésta había expresado su intención de resignar sus poderes en el Congreso. Pero este antagonismo conduce a que se radicalicen las posiciones, y a partir del Congreso, sus integrantes van a promover los intereses del federalismo, en tanto que la Junta Suprema adoptará en adelante una actitud decididamente centralista.

El Congreso se disuelve sin que las posiciones sean conciliadas, y posteriormente en 1811 se reúnen de nuevo los diputados de nueve provincias y suscriben el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, que desconoce en forma definitiva a las autoridades españolas, consagra las provincias como entes independientes y federados, coexistentes con una administración central general, reserva al Congreso funciones como la dirección de la guerra, la administración del presupuesto y de las relaciones exteriores, y plantea la convocatoria a una Convención que elabore la Constitución. La Junta de Santa Fe no cede en sus empeños centralistas, y el Congreso debe periódicamente cambiar de sede: Santa Fe... Ibagué... Villa de Leyva... Tunja... y otra vez Santa Fe.

En 1811, y renuentes a las decisiones del Congreso de las Provincias Unidas, los cundinamarqueses eligen un Colegio Electoral al que comisionan para la redacción de su Constitución. En veinte días la tienen lista, y en ella dan al Estado el nombre de Cundinamarca, hacen profesión de fe católica, reconocen a Fernando VII como rey en cuanto se someta a la Constitución del nuevo Estado, establecen poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y encomiendan la representación del Rey a un Presidente. Parece que en esta mixtura monárquico-republicana asoman los intereses de no desatar prevenciones peligrosas ni en los españoles residentes ni en el pueblo que, de todos modos, en razón de varios siglos de coloniaje, tenía especial veneración por la persona del rey. En el mismo año, la provincia de Tunja declaró su independencia total de España y se dió un gobierno liberal republicano, sin ninguna concesión a los hispanófilos reales o presuntos.

Fué elegido primer Presidente JORGE TADEO LOZANO, quien sancionó la Constitución. Al año siguiente, un nuevo Colegio Electoral la reformó y retiró el reconocimiento a las autoridades españolas con lo cual se consolidó realmente la independencia. El Presidente Lozano, haciendo explícito el interés expansionista de Cundinamarca, disolvió la Junta de Gobierno de la Provincia de Mariquita y la incorporó por la fuerza al Estado Soberano de Cundinamarca. La guerra civil se extendió y comprometió lo intereses de todos a lo largo y ancho del centro del país actual. Entra en acción directa ANTONIO NARIÑO.

NARIÑO, cuya labor como Precursor de la Independencia le había granjeado prisión y persecuciones, de regreso en Santa Fe considera que Lozano es inepto para la crisis presente, y desde su periódico LA BAGATELA ataca simultáneamente el autoritarismo santafereño y el federalismo del Congreso. Nariño, con perspicaz visión política consideraba oportuna en ese momento la estructura centralista del Estado, no solo útil para dar una organización seria y duradera a los pueblos dispersos y desorientados, sino -más importante aún- para planear y dirigir la defensa de la revolución y del nuevo Estado, consciente como era de que España no se quedaría cruzada de brazos sino que intentaría retomar los territorios perdidos, al costo que fuese. Como en verdad ocurrió. A su juicio, la dispersión de las fuerzas y la contienda de intereses no hacían más que debilitar los recursos humanos y materiales, de los cuales no había tampoco la disponibilidad requerida. Forzado a dimitir Lozano, fué reemplazado por Nariño, quien adicionalmente recibió de la representación popular facultades extraordinarias. Cundinamarca, con el apoyo del ejército, logró reforzar su actitud política con la incorporación de las Provincias de Vélez, San Gil, Garzón, Chiquinquirá y Sogamoso, y con ello provocó protestas del Congreso. Adicionalmente, los jefes militares, el Coronel Joaquín Ricaurte y el General Antonio Baraya, enviados por Nariño para consolidar el influjo de Cundinamarca sobre provincias, en vista de que había en ellas una fuerte opinión favorable a la federación, traicionaron su dependencia del gobierno central y se pasaron con armas y tropa a órdenes del Gobierno federalista de Tunja.

Nariño marchó sobre Tunja con ochocientos hombres y tras ocupar la ciudad otorgó un armisticio a fin de que se reuniera el Congreso. Regresó a Santa Fe y renunció a la Presidencia. Pero la Representación Nacional, ofendida por las groseras provocaciones del General Baraya desde Tunja, exigió a Nariño retomar el poder y le confirió facultades dictatoriales. El Congreso se reunió y fué presidido por Camilo Torres Tenorio, y a éste se autorizó para hacer la guerra hasta reducir a Cundinamarca a la obediencia al Congreso de las Provincias Unidas. A su vez, Nariño, con el apoyo de la Representación Nacional, rompió el pacto de federación y retiró de ella al Estado de Cundinamarca. La guerra civil condujo a dos encuentros serios. En el primero, en Ventaquemada, fué derrotado Nariño. Retornó entonces a Santa Fe, y ésta fué asediada por las fuerzas del Congreso. Nariño organizó la defensa y derrotó decisivamente a los federalistas. De sus jefes quedaron prisioneros Urdaneta y Santander, entre otros.

Estas escaramuzas bélicas debilitaron a la Nueva Granada y facilitaron su caída bajo la reconquista española. La controversia entre centralistas y federalistas fué zanjada con la victoria del venezolano Simón Bolívar sobre Manuel de Bernardo Alvarez, dictador de Santa Fe en reemplazo de Nariño. La acción de armas se dió en 1814, y el año siguiente el Congreso inició sus sesiones en Santa Fe.

LUCHA INDEPENDENTISTA La llamada Guerra de Independencia prácticamente dura ocho años, de 1810 a 1819. Es de notar que en los años que van de 1812 a 1814 coincide y se desarrolla simultáneamente con la guerra civil entre centralistas y federalistas, y ello es un factor que favorece a España. Esta actitud ha originado la calificación de patria boba conque se conoce tal período. Por España y en favor de su dominio había importantes reductos en Popayán, Pasto, Santa Marta y Panamá.

El interés independentista de los criollos se ventilaba fundamentalmente a partir de centros como Santa Fe, Tunja, Cartagena, Pamplona y un poco Mariquita. Por esta época, si bien se recuerda, empieza también la acción de Bolívar en el teatro de sus afanes políticos. En 1812, fugado de la persecución en su patria, se presenta en Cartagena y empieza a servir a la causa de la independencia con obediencia a las autoridades del Congreso. En 1813 desarrolla la campaña del Bajo Magdalena, y más tarde -autorizado por el Congreso- se dirige con su ejército a Venezuela. Dos granadinos morirán gloriosamente en esas tierras. Antonio Ricaurte, en la batalla que se da en una hacienda de Bolívar, en San Mateo; Antonio Ricaurte, en el ascenso al cerro de Bárbula, cerca de Puerto Cabello. Las posteriores acciones militares en Venezuela son desgraciadas, y derrotado en Aragua -1814- Bolívar se retira y luégo se embarca hacia las Antillas. Cae prisionero de sus paisanos que lo habían declarado desertor; se fuga habilidosamente, y cae a Cartagena, donde ya lo hemos imaginado poniéndose a órdenes de la Nueva Granada. Al derrotar en ese año el gobierno centralista de Santa Fe, pone involuntariamente su parte en el cataclismo final, pues como lo demostraron los hechos posteriores, los federalistas tenían más intereses particulares que en la defensa del pueblo y de la independencia. La unificación de la Nueva Granada bajo el poder del Congreso llegó demasiado tarde. Los realistas empezan a cerrar las pinzas al norte y al sur. En la península había sido restablecido en el trono el Rey Fernando VII, y diez mil veteranos a las órdenes del Mariscal Pablo Morillo se aprestaban a la invasión definitiva. Es preciso reconocer que las instrucciones reales eran claras en la recomendación de que se hiciera la reconquista y pacificación sin derramamiento de sangre, e inclusive se había previsto que encabezara la expedición una persona de general aceptación como era Don Pedro Mendinueta, quien había sido anteriormente virrey. La ocupación de Venezuela se hizo sin oposición; ya los subalternos habían dispuesto la sumisión y reprimido la insurgencia. Morillo instala gobierno en Caracas, ordena nuevos tributos y pone en marcha tribunales de purificación política. Navega luégo a Santa Marta, y pone sitio a Cartagena de Indias del 20 de agosto al 5 de Diciembre de 1815. La plaza está defendida por Manuel del Castillo, secundado por Mariano Montilla, Carlos Soublette, Lino de Pombo y Antonio José de Sucre, entre otros. Rendida por hambre y tras la fuga de seiscientos hombres de armas, la ciudad es ocupada el 6 de diciembre de 1815.

Las columnas de la Reconquista se dirigen a Santa Fe y van ocupando paulatina pero rápidamente las diversas zonas del territorio. Ante la inminencia del peligro, el Congreso elige como Presidente con facultades extraordinarias a Camilo Torres Tenorio, quien acepta ante la insistencia de los diputados, pero se declara incapaz de sortear la crisis político-militar del momento. Empezando el año de 1816 y ante las sucesivas derrotas de los patriotas neogranadinos, Camilo Torres renuncia al mando y es sustituído por el médico José Fernández Madrid. El 6 de mayo entran a Santa Fe los soldados españoles al mando de Sebastián Calzada y Francisco Latorre, y veinte días después, casi de incógnito para eludir las sospechosas bienvenidas, entra el Mariscal Morillo. Las fuerzas del gobierno en la campaña del sur son víctimas de una nueva crisis de administración: El Presidente Fernández Madrid llega a Popayán y presenta renuncia. Es reemplazado por Custodio García Rovira, elegido Presidente, y ante su ausencia el poder es asumido por quien ha sido elegido Vicepresidente, el Coronel Liborio Mejía. El ejército de la independencia es derrotado completamente en la Cuchilla del Tambo. Se completaba así la ocupación de la Nueva Granada, y el único reducto que estaba relativamente fuera de la influencia peninsular pasaba a ser Casanare, donde unos pocos hombres y algunos caudillos militares alentaban el espíritu independentista.

En Santa Fe y las otras ciudades principales se instaura el que será conocido como el Régimen del Terror. Instituciones de triste memoria surgen entonces bajo los nombres de Consejo de Guerra Permanente, Consejo de Purificación, y Junta de Secuestros. Este último atendía a los acusados menos comprometidos y sancionaba con multas y expropiaciones, a diferencia de los dos primeros ante los cuales concurrían forzados los insurgentes de más responsabilidad, y eran condenados a muerte o a prisión. En diez años de represión, de 1811 a 1821 pasaron de trescientas las ejecuciones oficialmente decretadas por los españoles. Aunque es de notar que muchas otras, sin proceso judicial o militar, constituyeron verdaderas masacres y genocidios. Se refiere que tras la toma de Cartagena, Tomás Morales y su gente asesinaron sin fórmula de juicio a unos cuatrocientos cartageneros.

Entre los ejecutados por la causa de la libertad de Nueva Granada se cuentan Antonio Villavicencio, Crisanto Valenzuela, Jorge Tadeo Lozano, Miguel de Pombo, Antonio Baraya, Custodio García Rovira, Joaquín Camacho, Liborio Mejía, Manuel de Bernardo Alvarez, Camilo Torres, Francisco José de Caldas, y éstos solamente en Santa Fe.

LA CAMPAÑA LIBERTADORA Tras el baño de sangre a que son sometidas la Nueva Granada y sus extensiones de Venezuela y Quito, se prepara la campaña de Bolívar, que tendrá comienzo con la llamada Expedición de Los Cayos. En 1815, mientras Morillo se pasea por las tierras reconquistadas, está Simón Bolívar en Jamaica y mantiene vivo su pensamiento y su entusiasmo por la liberación de las colonias españolas. Uno de los documentos fundamentales en la historia del pensamiento político es su CARTA DE JAMAICA, epístola que dirige al inglés Henry Cullen. En ella describe la naturaleza y los intereses de los insurgentes americanos, destaca los beneficios que para el comercio produciría la independencia, y plantea las que a su juicio serán las fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección, y las relaciones internacionales que se desarrollarán a partir de una nueva y distinta realidad geopolítica.

La Expedición de Los Cayos toma forma con el apoyo de Petion en Haití, y con doscientos cincuenta hombres se dirige a costas continentales. Lo acompañan Brion, Sucre, Briceño Méndez, Salom, Mariño, Soublette, Zea, y otros militares granadinos y venezolanos. Desembarca en Ocumare -Venezuela- y declara terminada -por su parte- la guerra a muerte que había iniciado con el Decreto de Trujillo -y decreta la abolición de la esclavitud. Desconocida la autoridad de Bolívar por Mariño y otros, decide regresar a Haití. La anarquía hace presa del pequeño ejército y por boca de Zea le reclaman de nuevo su dirección de las tropas. Regresa entonces y da principio a la campaña de Guayana que lo conduce a apoderarse de la provincia en 1817, con lo cual puede dar sede al gobierno independiente en la ciudad de Angostura. En 1818 derrota a Morillo en Calabozo. Aunque la batalla no es decisiva, y pese a la habilísima retirada de Morillo, en adelante las fuerzas españolas empiezan a perder aceleradamente territorio, hombres y recursos. Bolívar crea para la administración política un Consejo de gobierno y convoca un Congreso al que concurrirían diputaciones de las provincias liberadas. Ante el Congreso de Angostura, en 1818, Bolívar renuncia al mando. Pero es elegido por unanimidad Presidente de la República y comandante militar con poderes extraordinarios para continuar la campaña hasta consolidar la libertad. La administración política queda en manos de Francisco Antonio Zea, con el cargo de Vicepresidente.

Bolívar se traslada de Venezuela a los Llanos Orientales de Nueva Granada y recibe como aporte las columnas que Santander ha preparado con gran eficiencia. El avance hacia la capital es duro porque las fuerzas realistas presentan gran resistencia. Sinembargo los españoles son vencidos y seriamente disminuídos en sus recursos en la Batalla del Pantano de Vargas, el 25 de Julio de 1819, y retroceden hasta su derrota del Puente de Boyacá, el 7 de agosto siguiente. El ejército patriota entra a Santa Fe el 10 de agosto. Tras recibir el homenaje de la ciudadanía, Bolívar se ocupa de organizar el gobierno y enviar tropa a reprimir los últimos bastiones realistas que quedaban tras la fuga del Virrey y las autoridades españolas.

LA GRAN COLOMBIA -1819 A 1830- Bolívar toma camino de Angostura, donde Zea había sido obligado a renunciar a la Vicepresidencia. Como encargado deja en la Vicepresidencia en Santa Fe al General Santander quien empieza la formidable tarea de la organización de la República. El 11 de Noviembre está Bolívar en Angostura, y tres días después se reúne el Congreso para escuchar su informe de victoria. El 17 de diciembre de 1819 se proclama la Ley Fundamental de la República, y de ella destacamos los aspectos esenciales, que son nervio y eje en la construcción de la nacionalidad:

--- Nueva Granada y Venezuela se integran bajo el nombre de República de Colombia. (Bolívar siempre había soñado con ese nombre, como homenaje al descubridor del Nuevo Mundo).

CONGRESO DE CUCUTA 1821 De mayo a octubre se adelantan las sesiones del Congreso de Cúcuta, reunido en la Villa del Rosario, e instalado por Antonio Nariño, designado por Bolívar Vicepresidente interino para estas efectos. Nariño es confirmado en el cargo de Vicepresidente por el mismo Congreso, pero más tarde presentará renuncia y será reemplazado por José María del Castillo y Rada. El Congreso es presidido por el doctor Félix de Restrepo.

La labor fundamental del Congreso fué la expedición de la Constitución. Pero aparte de ello emitió algunas leyes trascendentales para la organización que empezaba y para la consolidación de la independencia. Estableció el impuesto sobre la renta, ordenó el reparto de los resguardos y el otorgamiento de títulos de propiedad a los indígenas, decretó la libertad de partos de las esclavas, adoptó como símbolos patrios el escudo -con diseño diverso del actual- y la bandera imaginada por Miranda en 1806, similar en lo esencial a la de hoy, creó colegios y escuelas, y en lo político designó a Bolívar y a Santander para la Presidencia y la Vicepresidencia, respectivamente, de la República.

Para definir la Constitución Política de la República se conocieron dos proyectos, presentados el uno por el Vicepresidente Nariño a nombre del gobierno, y otro elaborado por una comisión del Congreso. El proyecto de Nariño proponía una organización federal. Y aquí es oportuno reflexionar sobre el cambio de bando del Precursor quien anteriormente, en los tiempos tormentosos de la Patria Boba, era el paladín del centralismo. Analistas de nuestro proceso político derivan de este cambio de criterios la idea de que el Precursor de la Independencia tenía notable perspicacia en la consideración de los movimientos sociales, y de la misma manera que examinaba lo que acontecía en el momento presente, avizoraba las consecuencias a largo plazo. Piensan por ello que con especial acierto, Nariño adoptó en ambos momentos la posición más acertada conceptual y estratégicamente. El veía, como nadie entre sus compatriotas, que un país disgregado y sometido a una pluralidad de cabezas en 1813 sería fácil presa de la reconquista que ya se preparaba en la península. Solo una administración enérgica, fuerte y centralizada podría diseñar y ejecutar las tácticas para la preparación de la defensa y la consolidación de la insurrección. Del mismo modo, corresponde a un verdadero visionario, tomar nota de que la extensión del territorio, la pluralidad de intereses, y el surgimiento de partidos de diversa clase, obstaculizaban -como pudo verse casi desde el momento de la reunión del Congreso de Cúcuta- el proyecto de una república centralista. Tambien en este momento tenía razón Nariño con su posición federalista, y los acontecimientos no tardaron en señalar su acierto, cuando tras la muerte de Bolívar, la única personalidad que podía mantener la cohesión, la Gran Colombia se disolvió en varios Estados. La oposición a los puntos de vista del Precursor, y la preferencia que mostraron los congresistas por su propio proyecto, decidieron a Nariño a presentar su renuncia, con los el resultado atrás anotado.
El proyecto aprobado por el Congreso establecía una república unitaria, con soberanía radicada en la nación -al modo de Sieyés- con unos gobernantes que la representaban; el legislativo era bicameral y sus miembros llegaban al cargo por votación indirecta, pues procedía de asambleas electorales.

CONSTITUCION BOLIVIANA Bolívar parte hacia el Sur, con autorización del Congreso, para llevar la revolución al Perú y buscar la liberación de esos amplios territorios. A mediados de 1823 Bolívar llega al puerto de El Callao. Bien recibido en Lima, se encuentra con una cerrada controversia entre el gobierno y el Congreso, y aunque era el gobierno de Riva Agüero el que había solicitado su cooperación militar, accede a combatirlo con el respaldo del Congreso peruano. A la postre se descubrió que tanto Riva Agüero como su sucesor, Torre Tagle, traicionaban los intereses de la nación. El Congreso suspendió a Torre Tagle, le dió facultades dictariales a Bolívar, y entró en receso para no obstaculizar la organización de la lucha y de la administración encomendadas a Bolívar. Con seis mil colombianos y cuatro mil peruanos puso marcha el ejército, secundado por algunos jefes sobresalientes, entre ellos Sucre y Córdoba. Vence a los realistas en Junín, el 24 de agosto de 1824, y confirma la independencia con la victoria de Ayacucho en diciembre del mismo año. El Congreso peruano aprobó honores y gratitud para sus libertadores, y presionó la continuación de Bolívar en el gobierno con atribuciones de dictador. En 1825 Bolívar recorre el Alto Perú, y una asamblea, convocada por Sucre unos meses antes en Chuquisaca, decreta la erección de tales territorios en Estado independiente con el nombre de República de Bolívar -después Bolivia-, y da a Chuquisaca el nombre de Sucre adscribiéndole la condición geopolítica de capital de la administración. La Asamblea exigió además que Bolívar fuera el primer presidente del nuevo Estado y que él mismo redactara la Constitución. Bolívar accedió, dejando en el poder a Antonio José de Sucre. En la Constitución que redacta el Libertador para Bolivia consigna sus criterios políticos y proyecta su idealismo -o su falta de pragmatismo-, y la presenta a los bolivianos como "una obra de los siglos" donde presume haber reunido las opiniones de los sabios y todas las lecciones de la experiencia.

LA CONVENCION DE OCAÑA El Congreso convocó para 1828 una Convención Nacional en la ciudad de Ocaña, con el objeto de que se le introdujeran algunas modificaciones al articulado de la Constitución de Cúcuta. Esta había sufrido numerosos ataques sobre todo de los bolivaristas, quienes -en palabras del Libertador- querían simplemente introducir algunos principios conservadores sin lesionar su espíritu republicano. La situación en el país había llegado a ser sumamente compleja con la convergencia de varios sucesos que sacudían a la opinión pública. La administración del Vicepresidente Santander en ausencia de Bolívar había reforzado el influjo político del santanderismo antibolivariano, legitimista y liberal. En Venezuela se rebelaba Páez con la amenaza real de promover la separación. Bolívar había instaurado su Presidencia vitalicia en Bolivia y Perú. Y se alzaban voces en Colombia en favor de tal proyecto, que repugnaba a las mayorías republicanas y antimonarquistas, las cuales todavía conservaban el recuerdo fresco de las luchas por la emancipación que eran luchas contra el personalismo y las poses aristocratizantes.
Los amigos de Bolívar hacían circular copias de la Constitución Boliviana y planteaban la necesidad de un gobierno fuerte para organizar el país. Muchos pueblos siguieron el ejemplo de Guayaquil y redactaron documentos en los cuales desconocían la vigencia de la Constitución de Cúcuta y proclamaban la conveniencia de otorgar poderes dictatoriales a Bolívar. Estos documentos han sido llamados por algunos historiadores las actas de la dictadura, aunque no son homogéneos ni en la forma ni en el contenido.

DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA La unión política de Nueva Granada, Venezuela y el departamento de Quito -hoy república de Ecuador- se originó en el Congreso de Angostura, en 1819, y duró solamente hasta 1830. Respondía al ideario bolivariano y era el intento de construír un Estado grande y poderoso, que no solamente estuviera en condiciones de hacer la guerra anticolonialista con éxito, sino de complementar la victoria con una organización sólida y una prospección futurista de desarrollo, civilidad y riqueza. En la década en que se vivió tal unión, probablemente cumplió esos objetivos. Pero el mismo Bolívar mostró su escepticismo después de 1825 cuando empezaron los conatos de separación y el retorno a los intereses parroquiales de los líderes políticos y militares cuya visión era más reducida y pragmática. Gracias a esa integración fué posible movilizar fuerzas y llevar la libertad a las naciones vecinas.


DECLARACION DE DERECHOS
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución Nro. 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
PREAMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL

PROCLAMA
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2.-1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.- Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4 .- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5 .- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6 .- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7 .- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9 .- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art.11.-1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el Derecho Nacional o Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art. 12.- Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.

Art.13.-1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Art.14.-1 En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art.15.-1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art.16.-1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

3. La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art.17.-1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art.20.-1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art.21.-1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluantad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art. 22.-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art.23.-1 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art.25.-1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y al bienestar, y en especial la alimentación , el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art.26.-1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art.27.-1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cxientificas, literarias o artísticas de que sea autora.

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art.29.-1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningun caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.






Los derechos económicos sociales y culturales y sus contrastes con los derechos civiles y políticos

El discurso de los derechos humanos, y las prácticas que lo acompañan, nació circunscrito al plano de los derechos civiles y políticos. El hecho que las demandas sociales de empleo, salud, educación y otras similares fueran recogidas por el lenguaje de los derechos humanos, fue una novedad en su momento. La posición de quien aspira a ser beneficiado por las políticas sociales del Estado es bien diferente a la de quien se considera amparado por un derecho humano. Éste representa un valor no negociable, que está por fuera de toda discusión, y que cuenta con el respaldo de normas nacionales e internacionales.
Para que las reivindicaciones sociales adquieran la condición de un derecho humano es necesario que se agoten ciertas etapas: que se generalice el convencimiento público de que esa pretensión o reivindicación tiene la fuerza de un derecho, que esa pretensión pase a ser reconocida en algún instrumento de derecho y que este reconocimiento venga acompañado por el establecimiento de mecanismos de control. El rigor y la intensidad de estos últimos también presentan una gradación. La escala en que esos mecanismos se alinean, está conformada por: i) esquemas internacionales de monitoreo general del cumplimiento


Derechos económicos, sociales y culturales, economía y democracia
12 de las normas que consagran el respectivo derecho; ii) esquemas de recepción y tramitación, por parte de organismos internacionales de protección, de quejas individuales sobre la violación del derecho; iii) actuaciones de los organismos internacionales que tengan consecuencias nocivas para los Estados violadores del derecho; iv) reparación de los daños causados a las víctimas de la violación; v) aplicación de castigos a los Estados y a los individuos responsables de los hechos en que consista la violación; y vi) garantía que se aplicarán, de ser necesario mediante el uso de la fuerza, las sanciones decretadas. Las consecuencias nocivas para el Estado que lesiona un derecho deben consistir, cuando menos, en que un tribunal internacional emita contra él una sentencia de condena, en que lo declare
internacionalmente responsable de la violación, le ordene reparar los daños sufridos por las víctimas, e identificar y castigar a los autores de los correspondientes hechos. Este proceso de conversión de las demandas y valores sociales más caracterizados en derechos humanos, está muy lejos de haberse desarrollado a cabalidad. Este punto, vale la pena comentar: la distinción que suele hacerse entre derechos humanos y fundamentales. Los primeros corresponderían a valores en proceso de incorporación al orden jurídico internacional y nacional. Y de ellos, tan sólo una parte adquiriría la condición de fundamental, al estar respaldados por un amplio consenso social y político, y al ser recogidos y asegurados por el orden jurídico. En todo caso, el carácter inacabado del proceso de cristalización de los valores y demandas sociales en derechos humanos puede predicarse, en particular, en relación con los DESC. Para comprender en qué estado se encuentran estos derechos, vale recordar las discusiones de los organismos especializados de las Naciones Unidas en los años cincuenta y sesenta, sobre si lo pertinente era preparar dos pactos internacionales de derechos humanos, uno dedicado a los civiles y políticos y, el otro, a los económicos, sociales y culturales, o si lo indicado era elaborar un solo instrumento internacional que abarcara ambas categorías. Rápidamente se llegó al consenso de que las libertades cívicas y políticas y los DESC estaban muy vinculados entre sí, y se condicionaban mutuamente; pero se optó por hacer dos pactos porque prevaleció el enfoque de que existían diferencias
fundamentales entre una y otra clase de derechos.Entre esas diferencias se señalaron las siguientes: que los derechos civiles y políticos son de aplicación inmediata, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales deben llevarse a la práctica gradualmente –ésa es la posición que adopta, en el fondo, la Constitución colombiana–: que los derechos civiles y políticos le permiten al individuo resistir frente a la acción ilegítima del Estado, mientras que los DESC deben ser promovidos por las autoridades públicas adoptando medidas positivas a favor de los titulares de los derechos; que los derechos civiles y políticos son justiciables, es decir, pueden ser reclamados ante los tribunales, en tanto que los DESC no lo serían; y que los sistemas de supervisión internacional deben ser distintos en ambas clases de derechos: el de los civiles y políticos debe basarse en un órgano de determinación de los hechos de violación, con capacidad para pronunciarse sobre éstos, mientras que los DESC deben ser monitoreados a través del examen de informes periódicos de carácter general presentados por los Estados, sobre la situación de estos últimos derechos en el respectivo país.
>>> No puede negarse, sin embargo, que en la decisión de elaborar dos pactos, en lugar de uno,
incidieron también motivos de orden político. Estos pactos fueron aprobados en 1966 y entraron en vigor en 1976. En la discusión que se sostuvo, gravitaba la pugna entre los dos grandes sistemas económicos y políticos que se disputaban la hegemonía mundial. Para los soviéticos y sus aliados, prevalecían los derechos económicos; los civiles y políticos eran, de cierta manera, derechos burgueses a cuya realización se llegaría gradualmente, una vez se generalizara la efectividad de los derechos económicos, como consecuencia de la implantación y el desarrollo del socialismo.
Un segundo tipo de tensión se comenzó a vivir durante la vigencia de la fragmentación del mundo en dos grandes bloques, y se sigue viviendo actualmente, a pesar de haber desaparecido esta bipolaridad. Se trata de la tensión que enfrenta a los países desarrollados con los del Tercer Mundo. Los primeros han sido reticentes a reconocer el carácter de derechos a las demandas económicas y sociales de la población; algunos de ellos han planteado explícitamente que, antes que frente a derechos, se está ante meras aspiraciones de conglomerados de población, o ante posiciones filosóficas. Los países descolonizados y los del Tercer Mundo, que exhiben mayores carencias en la satisfacción de las respectivas necesidades sociales, levantan, en cambio, la bandera de los derechos económicos, sociales y culturales
el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales incluyó una prescripción de gradualidad que no existe en el Pacto de los derechos civiles y políticos, según el cual, los DESC son de logro progresivo y no inmediato.

el Pacto internacional de DESC impone varias obligaciones de efecto inmediato. En primer lugar, la de “adoptar medidas” para hacer efectivos los DESC.
En segundo lugar, garantizar los derechos económicos, sociales y culturales “sin discriminación”, implica que deben introducirse correctivos inmediatos a cualquier asignación de medios o recursos públicos que no se ciñan a esa pauta. Pero hay otras prescripciones más específicas sobre derechos sociales, como las referentes a las libertades sindicales, el derecho de huelga, la protección especial que merecen los niños y la enseñanza primaria obligatoria, que deben aplicarse sin dilación alguna.

Se ha venido sosteniendo, por otro lado, que no es acertado afirmar que los derechos civiles y políticos son exigibles de inmediato, porque imponen a los Estados obligaciones consistentes en abstenerse de hacer algo (obligaciones negativas), mientras que la exigibilidad de los DESC sería gradual, porque las obligaciones estatales correlativas son positivas o de acción, y están sometidas a la condición que las autoridades reúnan los recursos necesarios para darles cumplimiento. Frente a estas últimas aseveraciones, se ha señalado que las obligaciones correlativas a ambos tipos de derechos tienen dimensiones positivas y negativas. Así, por ejemplo, para garantizar el derecho a la vida no basta simplemente ordenar a los agentes del Estado que se abstengan de matar; hay que desarrollar programas activos de educación y control de los miembros de la fuerza pública. En contraposición, derechos tan positivos como el de la alimentación, podrían, bajo ciertas circunstancias, garantizarse con la abstención a estimular políticas que perjudiquen la producción y el abastecimiento de ciertos
productos agropecuarios. Asimismo, para asegurar los derechos a la salud o a la educación bastaría, a veces, no dañarla, o no empeorar la situación cultural y educativa de la población.
no es correcto afirmar que los únicos y verdaderos derechos son los civiles y políticos (categoría a la que pertenece, en principio, el derecho a la vida) porque se concretan en una abstención y no cuesta respetarlos.
cierto es lo contrario, cuestan, y mucho, y su protección también es un problema de equidad, y remite a la forma de distribuir los recursos sociales.
>>> Estas comprobaciones no impiden reconocer que, aunque las obligaciones correlativas a cada derecho mezclan elementos positivos y negativos, en algunas tienden a prevalecer los primeros y, en otras, los segundos.
También ha sido objeto de grandes reparos la opinión de que los DESC no son justiciables,
en otras palabras, que no pueden ser reclamados ante los jueces, ni amparados por éstos.3
El comité creado para supervisar el cumplimiento del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales se niega a creer que exista una diferencia de naturaleza entre los dos tipos de derechos. En consecuencia, ha procedido a acotar los conceptos de progresividad o gradualidad, estableciendo que no pueden ser interpretados en el sentido de privar de todo contenido significativo a las respectivas obligaciones de los Estados, sino que deben ser entendidos a la luz del objetivo general del Pacto: trazar claras obligaciones de los Estados para dar plena efectividad a los DESC. De ello se colige que los Estados no pueden escudarse en el desarrollo progresivo para cruzarse de brazos y dejar de esforzarse por hacerlos realidad. Si bien no se le puede pedir a los Estados que garanticen integralmente los DESC de buenas a primeras, sí se les puede reclamar que aseguren unos niveles esenciales de cada uno de esos derechos, y que actúen deliberada y de manera persistente, con arreglo a un plan sistemático, en pos de hacerlos plenamente efectivos. La referencia del Pacto a la obligación de “adoptar medidas” tendientes a dar efectividad a estos derechos, se ha convertido en el punto de apoyo de quienes se oponen a una interpretación inmovilizadora de la progresividad. Además, al interpretar esta disposición del Pacto, el comité ha señalado que los Estados están obligados, por razón de ello, a incorporar las disposiciones del propio Pacto a la legislación nacional, a ofrecer recursos judiciales que los garanticen, y a facilitar a los beneficiarios la posibilidad de invocar directamente los derechos reconocidos en el Pacto ante los tribunales nacionales.
>>> Hoy en día prevalece la idea que los derechos económicos, sociales y culturales no guardan diferencias de naturaleza con los derechos civiles y políticos, y que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Estas nociones fueron subrayadas en los Principios de Limburgo, elaborados por un grupo de expertos, reunidos allí en 1986, en los que se advierte que “los derechos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, [por lo que] la misma atención urgente se debe dar a la aplicación, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó algo muy similar en 1984, al señalar que “existe una estrecha relación entre la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto ambos grupos de derechos constituyen un todo indivisible, en el que se basa el reconocimiento de la dignidad humana, razón por la cual ambos grupos de derechos requieren de constante protección y promoción a fin de lograr su plena realización, y el sacrificio de algunos derechos en favor de otros nunca se puede justificar”.
“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.

¿Qué son los derechos?
Para algunos, los derechos representan cartas de triunfo contra la mayoría; este fue, dehecho, un concepto muy importante en la teoría liberal. Otro concepto propone que los derechos son demandas de una persona, cuya falta de reconocimiento genera un daño inminente a esa persona.
como pretendían Rawls y Habermas, hace que se desbarranque todo. Los derechos han sido concebidos, así, deontológicamente, como reglas, no teleológicamente, como instrumentos para el bienestar general, a la manera de los utilitaristas. Así, se suele decir que los derechos liberales son absolutos, que están asegurados por reglas intocables. Pero la teoría jurídica ha avanzado mucho en determinados aspectos, concretamente en el sentido de concebir los derechos como principios, y de definirlos como máximas
los DESC se han desarrollado por causa de las luchas sociales y políticas, porque los derechos sociales son conquistas peleadas y logradas por la gente.

La protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales
Los Estados están adquiriendo compromisos mediante su adhesión a los tratados referentes a dichos derechos, y sometiéndose a sistemas de vigilancia que van desde un monitoreo general, hasta la realización de juicios por parte de tribunales internacionales.
En el proceso de preparación de los dos Pactos internacionales de derechos humanos, se convino en que el cumplimiento de ambos instrumentos internacionales sería objeto de monitoreo por comités de expertos (uno para cada pacto) que estudiaría el panorama descrito en informes generales presentados cada cinco años por los Estados; pero, mientras el organismo de vigilancia de los derechos civiles y políticos podría examinar quejas procedentes de las víctimas de las violaciones, y pronunciarse sobre ellas, nada parecido se determinó en relación con los DESC. Ahora bien, a diferencia del pacto de derechos civiles, el de DESC no creó un órgano encargado de supervisar su cumplimiento; esa función le fue asignada inicialmente al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; sólo en 1985, por resolución de este Consejo, se creó el comité respectivo, una suerte de órgano gemelo encargado de monitorear el Pacto de derechos civiles y políticos.

Es importante crear un mecanismo similar en relación con los DESC, y existe un proyecto de protocolo facultativo al Pacto sobre estos últimos que, una vez expedido y puesto en vigor, habrá de permitir al respectivo comité recibir también denuncias individuales y emitir pronunciamientos sobre ellas. En todo caso, que ante una violación de los derechos humanos, el afectado debe reclamar primero la protección de sus derechos ante los jueces y tribunales nacionales, y ante otras instancias estatales pertinentes. Sólo en el evento que no existan mecanismos idóneos de protección en el marco nacional interno, o que los recursos internos se hayan agotado sin resultado positivo para el reclamante, éste podrá recurrir a las instancias internacionales.
Vale la pena preguntarse, dada la complicada interrelación entre los temas jurídicos y los no jurídicos, ¿por qué los organismos encargados de ese monitoreo, son casi siempre cuerpos judiciales o cuasijudiciales, y están formados exclusivamente, o casi, por abogados? Se podría pensar en cuerpos conformados tanto por abogados como por sociólogos, antropólogos, economistas, etc., para determinar la razonabilidad de los reclamos sobre DESC.

Los Estados que forman parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) deben presentar informes anuales al Consejo Interamericano Económico y Social, y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia
y la Cultura. Copias de dichos informes le son trasmitidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo entre cuyas funciones se cuentan las de solicitar a los Estados que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos, formularles recomendaciones para que adopten medidas progresivas en favor de tales derechos y rendir un informe anual sobre el tema a la Asamblea General de la OEA. Recientemente entró en vigencia el Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)

Colombia, según el artículo 93 de la Constitución Política, en el orden interno prevalecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esos tratados forman parte del bloque de constitucionalidad. La norma añade que los derechos y deberes consagrados en la carta se interpretarán conforme a los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Esta disposición abarca todos los derechos humanos, tanto los civiles y políticos como los DESC. De ello se desprende que el Pacto internacional de DESC es de cumplimiento obligatorio para Colombia.
>>> A escala mundial existen múltiples instancias de evaluación del cumplimiento de compromisos de los Estados (que miran no solamente los aspectos jurídicos de los respectivos
problemas) como los asumidos en la Cumbre Social (Conpenhagen 1995), en la Cumbre de la Mujer (Beijing 1995), en la Cumbre de la Infancia (Nueva York 1990), en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien 1990), en la Cumbre de Población (El Cairo 1996).
>>> En el sistema internacional de protección de los derechos humanos, como es bien sabido, se han impuesto castigos a individuos violadores de los derechos civiles y políticos, por parte de tribunales penales internacionales ad hoc

instancias como las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos, ahora se investiga y castiga a los individuos que cometen las violaciones. En el plano de los DESC no ha ocurrido nada similar, pero se está insinuando una nueva línea de acción orientada a identificar y sancionar a los individuos responsables de la violación de los DESC. En los tratados internacionales de derechos humanos (civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales) frecuentemente hay dos tipos de cláusulas: unas que consagran derechos específicos (a la vida, a la libertad, a la salud, a la educación), y otras generales que establecen el deber de los Estados de respetar los derechos aludidos en el respectivo instrumento internacional, y que les imponen la obligación de tomar medidas tendientes a garantizarlos. Basándose en las correspondientes previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha ido más allá de declarar violaciones de los derechos específicamente mencionados en las respectivas demandas; también se ha pronunciado sobre las políticas legislativas que los Estados han adoptado o dejado de adoptar en relación con tales derechos. Las cláusulas generales se están convirtiendo en una especie de ventana que permite al órgano jurisdiccional internacional ordenar a los Estados que deroguen determinadas leyes (aspectos de las normas antiterroristas que son incompatibles con la Convención Americana, “autoamnistías”), o que adopten determinado tipo de legislación (protección a los menores, incorporación del derecho internacional humanitario en la normatividad interna).
El Pacto internacional de DESC hace referencia a que las medidas que habrán de tomar los Estados para hacer efectivos esos derechos, se adoptarán tanto en forma autónoma como mediante la asistencia y la cooperación internacionales.

¿hasta dónde, y en qué sentido, las relaciones internacionales constituyen un tema susceptible de ser conocido por las cortes internacionales para efectos de la materialización y cumplimiento de los DESC?

Derechos económicos, sociales y culturales; democracia; jueces y política
Además, en todo juicio hay atenuantes. La exigibilidad y el cumplimiento de un determinado derecho económico no puede evaluarse de la misma manera en países con niveles bajos de pobreza (5%-10%) que en países con niveles de pobreza superiores al 50%. Es evidente que en Colombia hay un incumplimiento desbordado de muchos de los derechos establecidos en el Pacto internacional de DESC y en la Constitución. Existe un nivel de pobreza de 60% y de desempleo de 20%; cerca de 80% de los desempleados son pobres. Los pobres lo son por la carencia de sistemas para satisfacer o hacer efectivos los derechos.
El Protocolo de San Salvador vincula la progresividad del cumplimiento de los DESC tanto a los recursos disponibles como al grado de desarrollo de un país; es decir, a lo que es viable para el
Estado en relación con la tarea de satisfacer las necesidades económicas y sociales de la población. En Colombia corresponde al Congreso expedir la ley del Plan de desarrollo, en la que se trazan pautas que inciden en la satisfacción de los aludidos derechos. También compete al Congreso ejercer el control político del conjunto de las acciones del Ejecutivo tendientes a hacer efectivos los DESC.

¿Cuál debe ser la instancia que defina, al final, la manera de hacer efectivos los DESC, resolviendo temas tan pertinentes como la definición de los mínimos de satisfacción que se le deben garantizar a toda la población? Aquí se dividen las opiniones, pero hay muchas razones para pensar que esas definiciones le corresponden al poder legislativo, porque es lo más democrático. Y no importa al respecto que nuestro sistema democrático sea disfuncional, y que la mayoría de la gente tenga un acceso restringido a la participación en la conformación del poder legislativo.
>>> Se ha dicho que no deben ser los jueces quienes definan lo que es exigible judicialmente, porque eso sería autorreferencial. Pues bien: los jueces constitucionales no pretenden ser quienes adopten esas definiciones. Pretenden que sea la filosofía moral y política quien las suministre. Que ella determine, por ejemplo, cuáles son los mínimos universalizables y los derechos exigibles más allá de esos mínimos. Entonces, la decisión constitucional correcta será la que esté fundada en la mejor teoría moral y política disponible.

“la mejor teoría disponible” como fuente de inspiración de un cuerpo con poderes constitucionales. Se podría asimilar a la teoría de la vanguardia del proletariado, según la cual una minoría se autoasigna la función de definir los intereses de la mayoría y de garantizar que se realicen.

>>> Si se quiere ser demócrata vale la pena asumir cierto radicalismo en contra de las apreciaciones según las cuales debe ser un cuerpo de especialistas, en función de las mejores teorías que se encuentren disponibles, el que tome decisiones sobre los asuntos que afectan más seriamente la vida de la población. Esas apreciaciones son totalitarias.

>>> Esta es una materia muy polémica. Desde determinada perspectiva, la concepción según la cual la democracia es aquel régimen estatal donde todos los asuntos tiene que definirlos el Parlamento, puede ser calificada de curiosa. Democracia no significa que todo lo tiene que resolver el Parlamento. Hay otra forma de mirar las cosas. De pronto se descubren asuntos extrañísimos, que en otras latitudes se conocieron hace tiempo; por ejemplo, que los jueces, y específicamente los constitucionales, cumplen funciones políticas; las tienen que cumplir en una sociedad democrática. Y no es porque las hayan reclamado o las hayan arrebatado, sino porque esas funciones son inherentes al ejercicio de la judicatura y, específicamente, a la judicatura constitucional.
¿Para qué la separación de poderes? Parece que se hubiera descubierto que la separación de los poderes públicos no tiene en este momento el alcance que tuvo cuando la formuló Montesquieu. Como si en la actualidad se le quisiera asignar un alcance totalmente distinto. Pero, hay que preguntarse si los jueces están usurpando funciones, o haciendo algo que no les corresponde cuando fallan en virtud de potestades que les ha atribuido la Constitución. ¿No es ésta, acaso, la carta democrática, por excelencia? De un tiempo para acá comenzaron a hacerse reclamos contra los jueces porque éstos han aparecido como peligrosos, porque han hecho el esfuerzo que la misma Constitución les demanda, de convertir en derecho en la vida lo que es derecho en el papel. Nos hemos solazado en la creación de instituciones muy progresistas, y en la creación de muchos derechos y muchas garantías, con la secreta

ya están expresamente consagrados en el derecho positivo, entonces se pone en duda el papel de los jueces, simplemente porque hacen lo que tienen que hacer, aplicar el derecho y aplicar la Constitución. Ahora bien, si fallan con fundamento en la Constitución, como tienen que hacerlo, y si la Constitución es una carta política, que está políticamente orientada, los jueces tienen que pensar con criterio político y, aunque no lo invoquen expresamente, emitir sus sentencia con criterio político. hay un solo debate sobre derechos humanos, ¿qué significa eso? La Constitución de 1991 contiene un catálogo ambicioso sobre derechos humanos, fundamentales, políticos, sociales, etc. Pero muchos ámbitos sociales e institucionales se quedaron con la mentalidad de 1886; la Constitución Política de ese año era mucho menos ambiciosa y traía una tablita de derechos, los derechos civiles y las garantías sociales de su título tercero, que recogían los derechos de primera generación, y ni siquiera éstos se observaban. El ciudadano no conocía la Constitución; para qué la iba a conocer, para qué saber de cuáles derechos se era titular, sino se tenía manera de defenderse frente a la violación de los mismos. La Constitución de 1991 ha traído, entre sus efectos, que el ciudadano se interese incluso por las decisiones de los jueces, porque sabe ante quién puede acudir para que se le proteja un derecho que está siendo desconocido, y porque las decisiones de los jueces le incumben.

>>> La literatura sobre derechos económicos hace demasiado énfasis en los derechos asociados a servicios sociales: la educación, la salud, el trabajo, la nutrición. Entre tanto, parecen poco desarrollados principios más generales, a los cuales debería dársele mayor importancia, como el derecho de propiedad. En nuestra cultura prevalece una visión ya superada de la propiedad, según la cual ésta consiste en la disposición de activos, incluyendo las herencias. La sociedad moderna ha generado concepciones y mecanismos de propiedad más sofisticados, relacionados con el acceso de las personas a capacidades individuales y colectivas, en el lenguaje de Amartya Sen. Ese aspecto del derecho a la propiedad está en Colombia particularmente mal desarrollado.
Algo similar ocurre con los principios relacionados con el derecho a la igualdad. Si se contara con un desarrollo legal y democrático de los mismos, sobrarían las discusiones sobre qué son nutrición básica, salud básica y otros aspectos básicos, y se tendrían criterios de interpretación que hubieran conducido a la Corte a incurrir en menos arbitrariedades.
La Constitución establece que todos los ciudadanos tienen derecho a la salud, con base en lo cual las autoridades competentes definen un mínimo de satisfacción del mismo, que corresponde a las prestaciones del POS. Este no es un invento colombiano; también en otras partes se ha definido, frente a las necesidades de salud, lo que se considera prioritario, el nivel por debajo del cual no nos podemos situar, pero por encima del cual sería bien difícil colocar a la población dada la limitación de los recursos disponibles. Ahora bien, recurriendo al mecanismo de la tutela,6 cualquier persona en Colombia puede reclamar atenciones que van más allá de ese POS, y los jueces las conceden; ¿corresponde esto realmente a la separación de poderes, o no hay separación de poderes?