martes, 30 de septiembre de 2008

CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA

VIVIANA Y ANGELICA
Erase una vez un señor feudal que tenia miles de tierras sobre las cuales no ostentaba limitacion alguna, las explotaba a traves del trabajo duro de los campesinos y no les permitia a éstos percibir siquiera los frutos caidos. Un día el rey de aquella Nación, movido por las incorformidades de sus subditos, decidió que el señor feudal hiciera presencia en la corte para comunicarle que sus tierras, así como las de los demás señores feudales, tenía limitaciones, tales como una función social y ecológica, el rey nunca desconoció que el señor de la tierra tenia sobre su propiedad el derecho de servirse de la cosa y obtener de ella todas las ventajas que podia reportarle; obtener los frutos civiles y naturales que el bien podia producir; el poder de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta y definitiva y reclamar el bien a terceros poseedores y tenedores pero le recordó que el ejercicio de la propiedad privada no podia ir en contra del interés público y la conveniencia social. El feudo aceptó los mandatos de la corte y se comprometió a que los vecinos entraran a sus tierras y constituyeran servidumbres necesarias para un sano goce y disfrute de la propiedad, asi mismo permitio que recogieran de su propiedad los frutos caidos.
En dicha nacion se extendió el rumor de que los derechos tienen limitaciones y que el interés público cede al interés particular.

CUENTO SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA

libertad de profesion u oficio - Willian Lewisamon

art 26 de la C.N. toda persona es libre de escoger profesion u oficio. A este derecho se le otorga la categoria de fundamental, principio que esta en concordancia con las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la republica y en cumplimiento de la declaracion universal de los Derechos Humanos.
para este se establece unos limites propios de cada profesion por ejemplo en la legislacion comercial hay se debe realizar el registro mercantil esteo deben hacerlo todos los comerciantes ante la camara de comercio en otros casos se requiere titulos de idoneidad medico ingeniero abogado.
Los limites externos seran los determinados por la constitucion y la ley, establecidos en defensa de otros derecho y bienes. la libre actividad economica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales y la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia, ni la propiedad.
como consecuencia de la libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual goza de proteccion del estado y al mismo tiempo le da una connotación especial al considerarlo como una obligacion social art 25 C.N.
el codigo sustantivo del trabajo corrobora este principio en su art8 al disponer nadie puede impedir el trabajo a los demas, ni que se dediquen a la profesion, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolucion de la autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la ley.

martes, 23 de septiembre de 2008

Estructuralismo economico y funciones economicas del estado

su caracteristica principal esta en la manera de abordar el estudio de los problemas de manera sistematica.
a inicios de la decada de los 90 se asumio un modelo de desarrollo economico basado en la internacionalizacion.

durante la decada de los 50 existia un modelo industrial cafetero. dentro de este modelo se dieron varias etapas:

1.Etapa: (finales de 1940 y 1967) “ época de la violencia.”
2.Etapa: (inicia 1967 y 1974) periodo que debió enfrentar Carlos lleras Restrepo.
3.Etapa: (1974-1976) se planteo por primera vez la necesidad de cambiar el modelo de desarrollo.
4.Etapa: (1976-1985) en la cual el contexto internacional es recesivo, etapa conocido como la “ década perdida”
5.etapa: (1985-1990) considerada como una fase de transicion hacia el nuevo modelo de desarrollo de la economia colombiana.

todas estas reformas buscaban una mayor productividad durante los factores de produccion lo que no ocurrio dentro de estas etapas sino posteriormente

la decada de los 80 se caracterizo por una fuerte desaceleracion del crecimiento economico

Se Plantearon una serie de reformas estructurales tanto •económicas: apertura comercial, cambiaria y financiera • politicas: descentralización administrativa y la nueva constituciónque debian impulsar un mayor crecimiento de la economia en el largo plazo. estas se llevaron a cabo entre 1990 y 1993.

desde 1992 hasta 1995 el pais tubo un proceso de crecimiento gracias a

1- una fuerte expansión del consumo privado, acompañado de aumentos acelerados del endeudamiento privado interno y externo y un deterioro en el ahorro privado.
2- un crecimiento significativo del gasto publico.
3- una orientación de la económia hacia los bienes no transables, con una revaluación de la tasa de cambio.

Década de los noventa
La economía pudo absorber el notable incremento en la participación laboral, ayudando a reducir los altos niveles de desempleo abierto que se había alcanzado a mediados de los ochenta.

Factores que incidieron en el desempleo:
Es el resultado de la crisis en el sector agropecuario.
La política de apertura económica y en particular la liberación comercial que incide sobre algunos sectores urbanos en especial sobre la industria manufacturera.
Las altas tasas de inversión en este sector , que han aumentado la relación capital- trabajo en los procesos productivos y reducidos sustancialmente la generación de empleo, en especial el industrial.
La reforma a la seguridad social (ley 100/93) que elevo sustancialmente los costos de generar empleos formales .
La desaceleración en los sectores de construcción, industria y comercio.
La crisis política de 1995 y parte de 1996 que de alguna manera desestímulo la inversión en nuevos proyectos generadores de empleo.
El cambio estructural en la demanda de trabajo.


Mauricio rubio: busca estudiar los vínculos entre la criminalidad y las variables económicas. Un ambiente no violento, donde se respeten los derechos de propiedad es un requisito indispensable para lograr altas tasas de crecimiento.

Mauricio cárdenas: trata de identificar aquellos factores económicos, políticos y sociales que afectan el crecimiento económico. Existe una correlación positiva entre el crimen y el crecimiento. el encuentra que los departamentos mas violentos tienen un mayor crecimiento. economico.

Hofstetter: incorpora la violencia en los modelos de crecimiento económico. La violencia entorpece los procesos de acumulación de capital físico y humano, en la medicad en que se destruye la infraestructura productiva y ocasiona perdida de vidas humanas.

Badel: presenta una evolución histórica de la corrupción en Colombia. la corrupción en Colombia y su incidencia en los últimos años ha sido bastante fuerte, tanto que es evidente que esta afectando negativamente el desarrollo y el crecimiento económico del país y retrasando la inversión social.

Moser: categorías la violencia en Colombia en tres aspectos:
La violencia política: estas formas de violencia erosionan el capital del país y los activos asociados con él.
La violencia económica: define una correlación entre los actos violentos y el deseo de obtener ganancias o poder económico.
Violencia social: atribuye los actos violentos al deseo de acceder a poder social o avanzar socialmente.
Estas no son excluyentes al contrario se da una combinación entre las mismas.

Funciones económicas del estado. en la economia moderna se le asignan varias funciones al estado como lo son el gasto publico.

1. El Manejo del Gasto Público

2. La regulación de la actividad Económica.

3. La financiación del Gasto Nacional para esto utilizan los ingresos corrientes como impuestos o con el respaldo del banco nacional puede obtener recursos atraves del endeudamiento.

4. El manejo de los recaudos nacionales:
consiste en atesorar los recursos de la nación y crear un fondo de reserva. El cuál es conocido comúnmente como "Reservas Internacionales de la Nación".
5. La determinación de las políticas impositivas: es la determinación del nivel de impuestos y las tarifas que deben pagar sus ciudadanos.

DERECHO ECONOMICO CONSTITUCIONAL WILLIAM LEGUIZAMON


martes, 9 de septiembre de 2008

Constitucion Politica de 1991 Principios Economicos

REGULACION: Libertad económica con pluralidad de formas de propiedad: para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica.
Alrededor del artículo 58 Se aduce que la facultad de expropiación por vía administrativa, esto es, gubernamental, atenta contra el derecho de propiedad y ahuyenta a los inversionistas. Pero se acepta que la propiedad privada no puede estar por encima de la utilidad pública‚ o el interés social; además, ese mismo párrafo determina que tal expropiación procede en los casos que determine el legislador‚ y está sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio, Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal. El 58 impone al estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad‚ y el 333 fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. Pero la nueva Constitución no se queda en el reconocimiento de la diversidad de formas de propiedad. Además de ratificar (artículo 63) que los bienes de uso público y las propiedades de grupos con cultura comunitaria son inalienables, imprescriptibles e inembargables, propende (artículo 64) por la democratización de la propiedad agraria --necesidad ineludible en una sociedad con la propiedad tan concentrada--, ya que es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Vistas las principales formulaciones que incluye la nueva Constitución Política sobre libertad económica en donde el reconocimiento de la propiedad avanza hacia la pluralidad de formas y la libre iniciativa empresarial tiene el límite del derecho de los demás.


Intervención para una economía hoy se plantea la necesidad de un nuevo concepto de Estado, pues la realidad contemporánea derrumba la concepción tradicional, haciendo que pierdan sentido y resulten obsoletas ideas y teorías que antes parecían inconmovibles. Muchos de los supuestos o hipótesis sobre los cuales se construyó la teoría del Estado en los dos o tres últimos siglos han entrado en crisis. Entre los supuestos cuestionados se encuentra el que plantea una separación vertical entre lo privado y lo público y, por consiguiente, entre la sociedad y el Estado, como reflejo de los antagonismos entre libertad y autoridad --en el terreno de la relación individuo-sociedad. Así, por ejemplo, lo privado está mediatizado hoy por el desarrollo de instituciones u organizaciones sociales muy próximas al individuo -el vecindario, el sindicato, la asociación deportiva, etc.--, en donde se hace más evidente la relación que existe entre el interés general de la sociedad, el particular del grupo y el específico del individuo.
Así, las nociones de «soberanía nacional» y «Estado nacional» están siendo sometidas al efecto de dos fuerzas en apariencia antagónicas, además de la «globalización» que implican las comunicaciones y el transporte «sin fronteras»; de un lado, el reconocimiento de la autonomía a los entes territoriales con identidad propia --puede ser por origen étnico u otras circunstancias y, de otro lado, la necesidad de integrarse a procesos que se mueven en el terreno de lo ínter y supraestatal; diciéndolo de otra manera, corresponden a las fuerzas de la descentralización y la internacionalización, que de política gubernamental han ascendido a norma legal y principio constitucional en Colombia.
El artículo 334 no sólo mantiene el principio de que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado‚ e identifica las esferas o actividades en que es más apropiada esta dirección, sino que precisa mejor su objetivo fundamental: racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, y, en especial, para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Aunque parece una perogrullada decirlo, hay que tener en cuenta que esta dirección no se efectúa sólo a través del ejecutivo sino de las tres ramas del poder público y de otros órganos autónomos e independientes. es el ejecutivo el de mayor responsabilidad, con la formulación de la política económica y de los planes de desarrollo, como veremos más adelante.
los fines básicos de la intervención estatal: Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población colombiana. Según el artículo 366 el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para el cumplimiento de este objetivo, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Esta misma prioridad ya la afirmaba el artículo 350, que también obliga a que la ley de apropiaciones‚ [del presupuesto] deberá tener un componente denominado gasto público social.
Pero para que los diferentes órganos del Estado puedan cumplir esta ratificada finalidad social se encuentra la dificultad comprobada de la ineficacia en la administración pública y el uso improvidente de los recursos estatales, en especial de los dedicados a la producción de bienes o prestación de servicios que hacen relación al gasto social. Servicios esenciales como los de salud y educación se han convertido de manera progresiva en «huecos negros» que absorben sin mayores resultados positivos cualquier incremento real en los recursos. El cumplimiento de la altísima tarea que impone la nueva Constitución obliga a liberar a la administración estatal de tales defectos y desarrollar --en la teoría y en la práctica-- una concepción de gerencia pública eficaz para la prestación eficiente de un servicio de excelencia.
De otro lado, para lograr una mejor distribución de las cargas fiscales, el artículo 363 determina que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, por lo que ya no es posible afincar las reformas tributarias en sólo impuestos sobre el consumo, que en una sociedad de alta concentración del capital y el ingreso son poco equitativos y progresivos. Pero si analizamos con detenimiento las reformas tributarias de los 90, podría decirse que en lo fundamental son inconstitucionales.

Otro aspecto de la nueva capacidad reguladora estatal se halla en el artículo 373 se le impone la obligación de velar, a través del Banco de la República, el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, esto es, se eleva a norma constitucional el evitar la carestía de origen inflacionario. la Junta Directiva del Banco de la República es ahora autónoma respecto al gobierno y como máxima autoridad monetaria, cambiaria y crediticia‚ representa exclusivamente el interés de la nación. Si bien el control político del banco central radica en el Congreso, el cumplimiento de sus funciones básicas debe hacerlo en coordinación con la política económica general, esto es, con el respectivo gobierno nacional (artículos 371 y 372).
Para evitar la emisión inflacionaria que muchas veces auspició la anterior Junta Monetaria, ahora (artículo 373) el banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, y las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto.


PROVISION: El Estado Social de Derecho es intervencionista y considera que es responsabilidad suya conseguir una situación de pleno empleo, un sistema de seguridad social que cubra a toda la población. La generalización de un alto nivel de consumo y la garantía de un nivel de vida mínimo.

el estado social de derecho debe garantizar para sus ciudadanos un minimo de condiciones para su subsistesia las cuales se deberan ver reflejadas en la atencion en salud, educacion, ademas estas se Debe controlar y proteger la economía, la energía, el desarrollo regional, En ámbito del trabajo regula las condiciones de seguridad e higiene y el salario mínimo. http://74.125.45.104/searchq=cache:Ba3_zG8ozNMJ:www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/frecdos/frecdos9.htm+estado+bienestar&hl=es&ct=clnk&cd=3&gl=co
FISCALIZACION: esta se puede presentar en diversos sectores entre ellos en la prestacion de los servicios publicos la Constitución de 1991 consagra disposiciones relativas a la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, y establece la posibilidad de que haya participación cívica y comunitaria en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que los prestan. Al ser ésta una actividad que afecta directamente la vida de las personas, encaminada a satisfacer necesidades primarias de todos, y que debe responder en todos los casos a la prevalencia del interés general, como corresponde a la esencia misma del Estado Social de Derecho. y esto se consagra en el artículo 369 en el cual se defiere la ley la determinación de las formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos. Sentencia No. C-585/95

lunes, 8 de septiembre de 2008

REFORMAS LABORALES RESUMEN

América Latina ha hecho oscilaciones bruscas y rápidas. En los 90 quiso desmontar el Estado. Nosotros lo estamos reformando, sin desmontarlo. Hemos reformado 419 entidades del Estado. Vamos a reformar todas las que podamos hasta el último día de Gobierno.
Ahora estamos en la capitalización de Ecopetrol, impensable ideológicamente hace cinco años. Difícil, hace cinco años, pensar que íbamos a lograr la reforma laboral, la reforma pensional de Ecopetrol. E impensable la capitalización.
Todo esto le da más oportunidades a los colombianos, mejores servicios del Estado, más valor al patrimonio público. Pero América Latina, en muchos países, salta ahora al estatismo, al desprecio por la inversión privada, a la negación de la inversión extranjera.
La responsabilidad social se traduce en la responsabilidad con la comunidad donde se actúa, que es una responsabilidad más allá del mero cumplimiento de la Ley.
Y la responsabilidad social se traduce en las relaciones laborales no regidas por el capitalismo salvaje, no regidas por el odio de clases. Regidas por los principios fraternos de la cristiandad.
Este programa es un programa que pone de presente el cumplimiento de Bavaria de la responsabilidad social.
En la relación con la comunidad este programa no relaciona a Bavaria con el Estado, no lo relaciona con sus trabajadores. Es un programa que relaciona a Bavaria con la comunidad colombiana, si se puede decir, con relativa distancia a la empresa.
Va Bavaria allí, más allá del cumplimiento de la Ley, que es una exigencia de la responsabilidad social.
La responsabilidad social es una especie de categoría ultralegal: hacer esfuerzos que excedan el cumplimiento de la Ley.
Colombia, con unas condiciones extraordinarias de estructura presente y de potencial, de pequeña empresa y mediana empresa de emprendimiento.
Con razón las entidades privadas internacionales que califican el emprendimiento han venido calificando de manera extraordinaria a Colombia. Hace pocos días, Colombia fue calificada por una empresa internacional como el segundo en el nivel comparable de países en dinámica de emprendimiento.
Es un programa diseñado a largo plazo, cuya meta es muy bella, a través de la promoción, año tras año, de estas empresas: crear 30 mil empleos directos en tres años.
Y la responsabilidad social de Bavaria en el campo laboral es extraordinaria. Ya lo decía el ministro Diego Palacio: cómo han eliminado las cooperativas intermediarias y han vinculado directamente a las personas. Y cómo personas que debían desarrollar tareas propias de contratos a término indefinido, que estaban ficticiamente vinculados como trabajadores temporales, su contrato a término definido o temporal ha sido transformado en un contrato a término indefinido.
En la última Asamblea de la Andi, aquí está su Presidente, Que el Gobierno rendirá cuentas del avance de infraestructura en el país y los empresarios rendirán cuentas del avance en dos frentes: la eliminación de las cooperativas como meros intermediarios y la eliminación de la temporalidad ficticia. Una cosa es la temporalidad real, que lo necesita toda economía, por reemplazo de trabajadores, por picos de producción, por fuerza mayor, por caso fortuito. Esa está perfectamente acogida en nuestra legislación.
Pero otra cosa es la temporalidad ficticia, donde se vincula a través de un contrato temporal a una persona que tiene que cumplir tareas propias del contrato a término indefinido, por el tipo de empresa. Corrigiendo eso, eliminando la temporalidad ficticia y reemplazándola por lo que debe ser, el contrato a término indefinido.

En los próximos días el ministro Diego Palacio, va a convocar la Comisión de Concertación Laboral, solamente para un punto: para presentar a consideración de esa Comisión el anteproyecto de ley que se propone obligar a las cooperativas de trabajo asociado a pagar las contribuciones parafiscales, a cumplir con la afiliación a la Seguridad Social.
No puede ser que en un país que ha hecho dos reformas laborales, que eliminó la retroactividad a las cesantías, que era un gran obstáculo a la contratación a término indefinido; que eliminó esa camisa de hierro que era la cláusula de reintegro para trabajadores despedidos después de 10 años; un país que ha racionalizado bastante el contrato laboral, que le introdujo inmensa flexibilidad al contrato de aprendizaje, no puede ser que se siga con las mismas prácticas que había antes de esas reformas.
Estas reformas son un mensaje claro a los empleadores. Cuando ya las cesantías se pueden depositar año tras año, cuando hay tantas de depositar y liquidar, cuando hay tantas opciones en materia pensional y de seguridad social hay que cumplir con todas esas obligaciones.


Una cosa es el contrato de servicios con las cooperativas, ese contrato lo necesitan todas las empresas. Otra cosa es utilizar ese contrato para una mera intermediación laboral y para la evasión del pago de parafiscales y de la afiliación a la seguridad social.
Esa inversión tan importante que está haciendo en el país en la ampliación y el mejoramiento. Hasta ahora 700 millones de dólares, en los próximos años mil millones de dólares, crea un gran valor patrimonial en favor de pueblo colombiano, que es finalmente el beneficiario de esas oportunidades de empleo a las que se refirió la empresa.
tres objetivos de Gobierno: consolidar la seguridad, consolidar la confianza inversionista y cumplir con las metas sociales. El cumplimiento de las metas sociales en una democracia legitima la lucha por la seguridad y la construcción de confianza inversionista. Y la responsabilidad social legitima, crea entusiasmo en el pueblo, devoción en el pueblo por las empresas que la cumplen.
Así como la inversión social del Estado es el gran legitimante de los esfuerzos de seguridad y de las tareas para conseguir confianza inversionista,


El país era muy renuente al estímulo tributario como factor de expansión de inversión.


Introdujimos unos estímulos transitorios en la reforma de 2002, se convirtieron en permanentes en la reforma de 2006. El doctor Lippert se ha referido a las zonas francas especiales: pueden tener hoy monousuario, los interesados en ubicarse en ellas no tienen que ubicarse en las existentes, pueden pedir una nueva para un único usuario.
Ya no es condición que exporten. Si el producto lo van a llevar al mercado interno simplemente pagan arancel e IVA, pero el impuesto de renta es el mismo. Es el mismo vaya el producto al mercado externo o quédese el producto para el mercado interno. Es un impuesto del 15 por ciento, compatible con el estímulo general a la inversión, que es la deducción del 40 por ciento a toda nueva inversión que se haga en Colombia. Y que multiplicado eso por la tasa contributiva es más o menos un aporte del 12.8, del 12,8 que le hace el Estado a cada nueva inversión que se realiza en Colombia.
A ver, uno de ustedes que me multiplique rápido: 700 millones de dólares, son 280 de deducción por el 12…más o menos son 30 millones de dólares en aporte al Estado. ¿Estoy muy lejos Cecilia? Más los pactos de estabilidad a lo cual se refería el doctor Lippert. Espero que el ministro Plata a final de este año le muestre al país un gran balance en pactos de estabilidad. Yo vengo en este momento de la Asamblea de Fedelonjas en Cartagena y realmente vengo emocionado con informes, por ejemplo, de lo que está pasando con los incentivos al turismo para la construcción de hoteles y para la constitución de empresas turísticas en el país. Y hay otro debate bien importante: ¿puede haber estímulos al empleo diferentes a los estímulos a la inversión? Yo creo que en una economía abierta hoy es imposible diferenciarlos. Finalmente, los estímulos al empleo son los estímulos a la inversión.
se han hecho dos reformas laborales, la reforma pensional, el acto constitucional de pensiones. Yo creo que entre el 90 y la fecha llevamos unas cinco reformas en esta área muy importantes, que nos ponen en un justo punto medio de equilibrio en América Latina. En ese punto entre la confianza del inversionista y la confianza del trabajador. Si nosotros vamos a eliminar los aportes a las Cajas, a Bienestar Familiar y al Sena eso nos puede costar 6 billones. Y me dicen: ‘si quiere sostener la entidades, sosténgala del presupuesto’. No alcanza. Lo que hay es que mejorar esas entidades.
el ministro Diego que el Centro Empresarial de ustedes que apoya a todos estos colombianos emprendedores ya está empezando a trabajar con el Sena. Hay que mejorar esas entidades, pero no quitar esos aportes. Y pienso que los empresarios en Colombia tienen hoy un gran estímulo, que son los incentivos tributarios creados en nuestro Gobierno. Que eso nos debe hacer reflexionar para hacer más esfuerzos en favor del empleo y la responsabilidad social, y no crearle riesgo a entidades que, no obstante que están consagradas en la Ley, su creación fue el fruto de querer llevar a la Ley obligatoria lo que antes se había concebido como la responsabilidad social ultralegal.
Ojalá rápidamente con estos esfuerzos, como el de Bavaria, que se multipliquen y se repliquen en todas partes, podamos ver una cifra de desempleo alrededor del 8. Subió muy rápido: en pocos años pasó del 7 y medio, estuvo tocando al 20. Juan Luis Londoño decía: ‘con la rapidez que ha subido el desempleo, va a llegar rapidito al 25’. Parar esa velocidad inercial fue muy difícil. Regresarlo ha sido muy difícil. Pero con esfuerzo entre todos lo tenemos que bajar al 8. Esa es la gran angustia del Gobierno.
http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2007/agosto/destapa_210807.html