martes, 30 de septiembre de 2008

libertad de profesion u oficio - Willian Lewisamon

art 26 de la C.N. toda persona es libre de escoger profesion u oficio. A este derecho se le otorga la categoria de fundamental, principio que esta en concordancia con las antiguas constituciones, desde los primeros albores de la republica y en cumplimiento de la declaracion universal de los Derechos Humanos.
para este se establece unos limites propios de cada profesion por ejemplo en la legislacion comercial hay se debe realizar el registro mercantil esteo deben hacerlo todos los comerciantes ante la camara de comercio en otros casos se requiere titulos de idoneidad medico ingeniero abogado.
Los limites externos seran los determinados por la constitucion y la ley, establecidos en defensa de otros derecho y bienes. la libre actividad economica no puede ir en contra de las normas protectoras del medio ambiente, de los recursos naturales y la biodiversidad, ni afectar el derecho a la competencia, ni la propiedad.
como consecuencia de la libre actividad, se consagra el principio de libertad de trabajo, el cual goza de proteccion del estado y al mismo tiempo le da una connotación especial al considerarlo como una obligacion social art 25 C.N.
el codigo sustantivo del trabajo corrobora este principio en su art8 al disponer nadie puede impedir el trabajo a los demas, ni que se dediquen a la profesion, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolucion de la autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad en los casos que se prevean en la ley.

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