jueves, 1 de mayo de 2008


II INDEPENDENCIA Y PRIMEROS TIEMPOS DE LA REPUBLICA Varios hechos históricos desencadenan gradualmente el proceso de independización de las colonias americanas de España. Esta había sido invadida por Napoleón, quien tras sucesivas maniobras políticas y diplomáticas consiguió que el monarca Carlos IV abdicara el trono en su hijo Fernando VII; y luégo de deponer a éste, el emperador francés instaló a su hermano José como rey de los españoles, quienes lo apodaron con desprecio " Pepe Botellas ". El pueblo rechazó las pretensiones de los invasores y se organizó en guerrillas para repeler a los franceses. A lo largo y ancho del país se organizaron Juntas de Gobierno para suplir el vacío constitucional que se presentaba.

Aprovechando las circunstancias y la adversidad que en ese momento recaía sobre la metrópoli, los americanos iniciaron movimientos en dos sentidos: de un lado, sobre todo en algunos sectores propeninsulares se vió el interés en crear mecanismos de administración que a partir de los Cabildos -institución típicamente española- sustituyeran a las autoridades depuestas y brindaran su apoyo moral y económico a los monarcas. De otro lado, aparecieron también los promotores de la independencia absoluta, quienes consideraron llegado el momento de romper definitivamente los lazos con el poder europeo. En Quito, Caracas y Santa Fe, las juntas de gobierno y los cabildos tuvieron un matiz prácticamente independentista, en tanto que Lima y otros lugares fueron dominados por el criterio de apoyo a los intereses realistas y peninsulares.

EL GRITO DE INDEPENDENCIA Mucho se ha discutido sobre la naturaleza del movimiento realizado en Santa Fe de Bogotá el 20 de Julio de 1810. Bien es cierto que la convocatoria surge de los personajes más influyentes de la oligarquía santafereña. Pero es innegable la subsiguiente vinculación del pueblo a la marcha de la insurrección. Examinado el documento conocido como Acta de Independencia no se encuentra realmente una intención explícita de ruptura con el poder español. Un fenómeno concomitante fué el distanciamiento de las regiones o provincias de Nueva Granada respecto de su capital, que para ellas era tan distante y tan contraria a los intereses feudales de sus clases políticas como la misma España. Fué entonces una consecuencia obvia que cada una de las provincias declarara por su parte la independencia de España y conformara su Junta de Gobierno para administrarse con independencia también de la antes capital del Nuevo Reino. Así lo hicieron Mariquita, Cartagena, Cali, Tunja, Medellín, Neiva, Pamplona, El Socorro, Mompóx y Girón. De esta actitud, alentada por las familias influyentes en cada lugar, y con intereses de dominio justificados en sus propiedades urbanas y rurales, empieza a surgir la corriente federalista de los primeros tiempos.

Asimismo se recuerda al caleño IGNACIO DE HERRERA y al tunjano JOAQUIN CAMACHO, abogados ambos sobresalientes por su cultura y por su fervor patriótico. Los dos colaboraron desde el Cabildo con los intereses revolucionarios. El primero fué prisionero en el Régimen del Terror y enviado a la cárcel de Puerto Cabello, de donde se evadió. El segundo, Camacho, en compañía de FRANCISCO JOSE DE CALDAS, redactó el periódico de la Revolución, el DIARIO POLITICO. En 1816 es conducido en brazos a consejo de guerra, y a pesar de estar ciego y paralítico, muere fusilado.

En los primeros días de administración política, la Junta manifestó una cierta desorientación por la pluralidad de intereses y la indefinición de objetivos de organización. A fines de julio la Junta hizo conocer su pensamiento de que no pensaba imponer a las provincias sus criterios de gobierno, y ello estimuló el interés descentralista y federativo que en ellas levantaba cabeza. Los líderes políticos de entonces eran lectores de modelos muy variados de administración política e intentaban inclusive crear instituciones que mezclaban el autoritarismo de las monarquías con un régimen de libertades republicanas. Sinembargo, la Junta de Santa Fe, inclinada por la organización federada, reclamaba que la sede de la federación fuera Santa Fe, en vista de que había sido capital de la administración colonial española, lo que desataba prevenciones en las provincias.

FEDERALISMO Y CENTRALISMO En diciembre de 1810 se reúne en Santa Fe el Congreso de las Provincias Unidas, que se declara a sí mismo único depositario de la soberanía del nuevo Estado. Con ello excita los recelos de la Junta Suprema de Gobierno de Santa Fe, a pesar de que ésta había expresado su intención de resignar sus poderes en el Congreso. Pero este antagonismo conduce a que se radicalicen las posiciones, y a partir del Congreso, sus integrantes van a promover los intereses del federalismo, en tanto que la Junta Suprema adoptará en adelante una actitud decididamente centralista.

El Congreso se disuelve sin que las posiciones sean conciliadas, y posteriormente en 1811 se reúnen de nuevo los diputados de nueve provincias y suscriben el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, que desconoce en forma definitiva a las autoridades españolas, consagra las provincias como entes independientes y federados, coexistentes con una administración central general, reserva al Congreso funciones como la dirección de la guerra, la administración del presupuesto y de las relaciones exteriores, y plantea la convocatoria a una Convención que elabore la Constitución. La Junta de Santa Fe no cede en sus empeños centralistas, y el Congreso debe periódicamente cambiar de sede: Santa Fe... Ibagué... Villa de Leyva... Tunja... y otra vez Santa Fe.

En 1811, y renuentes a las decisiones del Congreso de las Provincias Unidas, los cundinamarqueses eligen un Colegio Electoral al que comisionan para la redacción de su Constitución. En veinte días la tienen lista, y en ella dan al Estado el nombre de Cundinamarca, hacen profesión de fe católica, reconocen a Fernando VII como rey en cuanto se someta a la Constitución del nuevo Estado, establecen poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y encomiendan la representación del Rey a un Presidente. Parece que en esta mixtura monárquico-republicana asoman los intereses de no desatar prevenciones peligrosas ni en los españoles residentes ni en el pueblo que, de todos modos, en razón de varios siglos de coloniaje, tenía especial veneración por la persona del rey. En el mismo año, la provincia de Tunja declaró su independencia total de España y se dió un gobierno liberal republicano, sin ninguna concesión a los hispanófilos reales o presuntos.

Fué elegido primer Presidente JORGE TADEO LOZANO, quien sancionó la Constitución. Al año siguiente, un nuevo Colegio Electoral la reformó y retiró el reconocimiento a las autoridades españolas con lo cual se consolidó realmente la independencia. El Presidente Lozano, haciendo explícito el interés expansionista de Cundinamarca, disolvió la Junta de Gobierno de la Provincia de Mariquita y la incorporó por la fuerza al Estado Soberano de Cundinamarca. La guerra civil se extendió y comprometió lo intereses de todos a lo largo y ancho del centro del país actual. Entra en acción directa ANTONIO NARIÑO.

NARIÑO, cuya labor como Precursor de la Independencia le había granjeado prisión y persecuciones, de regreso en Santa Fe considera que Lozano es inepto para la crisis presente, y desde su periódico LA BAGATELA ataca simultáneamente el autoritarismo santafereño y el federalismo del Congreso. Nariño, con perspicaz visión política consideraba oportuna en ese momento la estructura centralista del Estado, no solo útil para dar una organización seria y duradera a los pueblos dispersos y desorientados, sino -más importante aún- para planear y dirigir la defensa de la revolución y del nuevo Estado, consciente como era de que España no se quedaría cruzada de brazos sino que intentaría retomar los territorios perdidos, al costo que fuese. Como en verdad ocurrió. A su juicio, la dispersión de las fuerzas y la contienda de intereses no hacían más que debilitar los recursos humanos y materiales, de los cuales no había tampoco la disponibilidad requerida. Forzado a dimitir Lozano, fué reemplazado por Nariño, quien adicionalmente recibió de la representación popular facultades extraordinarias. Cundinamarca, con el apoyo del ejército, logró reforzar su actitud política con la incorporación de las Provincias de Vélez, San Gil, Garzón, Chiquinquirá y Sogamoso, y con ello provocó protestas del Congreso. Adicionalmente, los jefes militares, el Coronel Joaquín Ricaurte y el General Antonio Baraya, enviados por Nariño para consolidar el influjo de Cundinamarca sobre provincias, en vista de que había en ellas una fuerte opinión favorable a la federación, traicionaron su dependencia del gobierno central y se pasaron con armas y tropa a órdenes del Gobierno federalista de Tunja.

Nariño marchó sobre Tunja con ochocientos hombres y tras ocupar la ciudad otorgó un armisticio a fin de que se reuniera el Congreso. Regresó a Santa Fe y renunció a la Presidencia. Pero la Representación Nacional, ofendida por las groseras provocaciones del General Baraya desde Tunja, exigió a Nariño retomar el poder y le confirió facultades dictatoriales. El Congreso se reunió y fué presidido por Camilo Torres Tenorio, y a éste se autorizó para hacer la guerra hasta reducir a Cundinamarca a la obediencia al Congreso de las Provincias Unidas. A su vez, Nariño, con el apoyo de la Representación Nacional, rompió el pacto de federación y retiró de ella al Estado de Cundinamarca. La guerra civil condujo a dos encuentros serios. En el primero, en Ventaquemada, fué derrotado Nariño. Retornó entonces a Santa Fe, y ésta fué asediada por las fuerzas del Congreso. Nariño organizó la defensa y derrotó decisivamente a los federalistas. De sus jefes quedaron prisioneros Urdaneta y Santander, entre otros.

Estas escaramuzas bélicas debilitaron a la Nueva Granada y facilitaron su caída bajo la reconquista española. La controversia entre centralistas y federalistas fué zanjada con la victoria del venezolano Simón Bolívar sobre Manuel de Bernardo Alvarez, dictador de Santa Fe en reemplazo de Nariño. La acción de armas se dió en 1814, y el año siguiente el Congreso inició sus sesiones en Santa Fe.

LUCHA INDEPENDENTISTA La llamada Guerra de Independencia prácticamente dura ocho años, de 1810 a 1819. Es de notar que en los años que van de 1812 a 1814 coincide y se desarrolla simultáneamente con la guerra civil entre centralistas y federalistas, y ello es un factor que favorece a España. Esta actitud ha originado la calificación de patria boba conque se conoce tal período. Por España y en favor de su dominio había importantes reductos en Popayán, Pasto, Santa Marta y Panamá.

El interés independentista de los criollos se ventilaba fundamentalmente a partir de centros como Santa Fe, Tunja, Cartagena, Pamplona y un poco Mariquita. Por esta época, si bien se recuerda, empieza también la acción de Bolívar en el teatro de sus afanes políticos. En 1812, fugado de la persecución en su patria, se presenta en Cartagena y empieza a servir a la causa de la independencia con obediencia a las autoridades del Congreso. En 1813 desarrolla la campaña del Bajo Magdalena, y más tarde -autorizado por el Congreso- se dirige con su ejército a Venezuela. Dos granadinos morirán gloriosamente en esas tierras. Antonio Ricaurte, en la batalla que se da en una hacienda de Bolívar, en San Mateo; Antonio Ricaurte, en el ascenso al cerro de Bárbula, cerca de Puerto Cabello. Las posteriores acciones militares en Venezuela son desgraciadas, y derrotado en Aragua -1814- Bolívar se retira y luégo se embarca hacia las Antillas. Cae prisionero de sus paisanos que lo habían declarado desertor; se fuga habilidosamente, y cae a Cartagena, donde ya lo hemos imaginado poniéndose a órdenes de la Nueva Granada. Al derrotar en ese año el gobierno centralista de Santa Fe, pone involuntariamente su parte en el cataclismo final, pues como lo demostraron los hechos posteriores, los federalistas tenían más intereses particulares que en la defensa del pueblo y de la independencia. La unificación de la Nueva Granada bajo el poder del Congreso llegó demasiado tarde. Los realistas empezan a cerrar las pinzas al norte y al sur. En la península había sido restablecido en el trono el Rey Fernando VII, y diez mil veteranos a las órdenes del Mariscal Pablo Morillo se aprestaban a la invasión definitiva. Es preciso reconocer que las instrucciones reales eran claras en la recomendación de que se hiciera la reconquista y pacificación sin derramamiento de sangre, e inclusive se había previsto que encabezara la expedición una persona de general aceptación como era Don Pedro Mendinueta, quien había sido anteriormente virrey. La ocupación de Venezuela se hizo sin oposición; ya los subalternos habían dispuesto la sumisión y reprimido la insurgencia. Morillo instala gobierno en Caracas, ordena nuevos tributos y pone en marcha tribunales de purificación política. Navega luégo a Santa Marta, y pone sitio a Cartagena de Indias del 20 de agosto al 5 de Diciembre de 1815. La plaza está defendida por Manuel del Castillo, secundado por Mariano Montilla, Carlos Soublette, Lino de Pombo y Antonio José de Sucre, entre otros. Rendida por hambre y tras la fuga de seiscientos hombres de armas, la ciudad es ocupada el 6 de diciembre de 1815.

Las columnas de la Reconquista se dirigen a Santa Fe y van ocupando paulatina pero rápidamente las diversas zonas del territorio. Ante la inminencia del peligro, el Congreso elige como Presidente con facultades extraordinarias a Camilo Torres Tenorio, quien acepta ante la insistencia de los diputados, pero se declara incapaz de sortear la crisis político-militar del momento. Empezando el año de 1816 y ante las sucesivas derrotas de los patriotas neogranadinos, Camilo Torres renuncia al mando y es sustituído por el médico José Fernández Madrid. El 6 de mayo entran a Santa Fe los soldados españoles al mando de Sebastián Calzada y Francisco Latorre, y veinte días después, casi de incógnito para eludir las sospechosas bienvenidas, entra el Mariscal Morillo. Las fuerzas del gobierno en la campaña del sur son víctimas de una nueva crisis de administración: El Presidente Fernández Madrid llega a Popayán y presenta renuncia. Es reemplazado por Custodio García Rovira, elegido Presidente, y ante su ausencia el poder es asumido por quien ha sido elegido Vicepresidente, el Coronel Liborio Mejía. El ejército de la independencia es derrotado completamente en la Cuchilla del Tambo. Se completaba así la ocupación de la Nueva Granada, y el único reducto que estaba relativamente fuera de la influencia peninsular pasaba a ser Casanare, donde unos pocos hombres y algunos caudillos militares alentaban el espíritu independentista.

En Santa Fe y las otras ciudades principales se instaura el que será conocido como el Régimen del Terror. Instituciones de triste memoria surgen entonces bajo los nombres de Consejo de Guerra Permanente, Consejo de Purificación, y Junta de Secuestros. Este último atendía a los acusados menos comprometidos y sancionaba con multas y expropiaciones, a diferencia de los dos primeros ante los cuales concurrían forzados los insurgentes de más responsabilidad, y eran condenados a muerte o a prisión. En diez años de represión, de 1811 a 1821 pasaron de trescientas las ejecuciones oficialmente decretadas por los españoles. Aunque es de notar que muchas otras, sin proceso judicial o militar, constituyeron verdaderas masacres y genocidios. Se refiere que tras la toma de Cartagena, Tomás Morales y su gente asesinaron sin fórmula de juicio a unos cuatrocientos cartageneros.

Entre los ejecutados por la causa de la libertad de Nueva Granada se cuentan Antonio Villavicencio, Crisanto Valenzuela, Jorge Tadeo Lozano, Miguel de Pombo, Antonio Baraya, Custodio García Rovira, Joaquín Camacho, Liborio Mejía, Manuel de Bernardo Alvarez, Camilo Torres, Francisco José de Caldas, y éstos solamente en Santa Fe.

LA CAMPAÑA LIBERTADORA Tras el baño de sangre a que son sometidas la Nueva Granada y sus extensiones de Venezuela y Quito, se prepara la campaña de Bolívar, que tendrá comienzo con la llamada Expedición de Los Cayos. En 1815, mientras Morillo se pasea por las tierras reconquistadas, está Simón Bolívar en Jamaica y mantiene vivo su pensamiento y su entusiasmo por la liberación de las colonias españolas. Uno de los documentos fundamentales en la historia del pensamiento político es su CARTA DE JAMAICA, epístola que dirige al inglés Henry Cullen. En ella describe la naturaleza y los intereses de los insurgentes americanos, destaca los beneficios que para el comercio produciría la independencia, y plantea las que a su juicio serán las fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección, y las relaciones internacionales que se desarrollarán a partir de una nueva y distinta realidad geopolítica.

La Expedición de Los Cayos toma forma con el apoyo de Petion en Haití, y con doscientos cincuenta hombres se dirige a costas continentales. Lo acompañan Brion, Sucre, Briceño Méndez, Salom, Mariño, Soublette, Zea, y otros militares granadinos y venezolanos. Desembarca en Ocumare -Venezuela- y declara terminada -por su parte- la guerra a muerte que había iniciado con el Decreto de Trujillo -y decreta la abolición de la esclavitud. Desconocida la autoridad de Bolívar por Mariño y otros, decide regresar a Haití. La anarquía hace presa del pequeño ejército y por boca de Zea le reclaman de nuevo su dirección de las tropas. Regresa entonces y da principio a la campaña de Guayana que lo conduce a apoderarse de la provincia en 1817, con lo cual puede dar sede al gobierno independiente en la ciudad de Angostura. En 1818 derrota a Morillo en Calabozo. Aunque la batalla no es decisiva, y pese a la habilísima retirada de Morillo, en adelante las fuerzas españolas empiezan a perder aceleradamente territorio, hombres y recursos. Bolívar crea para la administración política un Consejo de gobierno y convoca un Congreso al que concurrirían diputaciones de las provincias liberadas. Ante el Congreso de Angostura, en 1818, Bolívar renuncia al mando. Pero es elegido por unanimidad Presidente de la República y comandante militar con poderes extraordinarios para continuar la campaña hasta consolidar la libertad. La administración política queda en manos de Francisco Antonio Zea, con el cargo de Vicepresidente.

Bolívar se traslada de Venezuela a los Llanos Orientales de Nueva Granada y recibe como aporte las columnas que Santander ha preparado con gran eficiencia. El avance hacia la capital es duro porque las fuerzas realistas presentan gran resistencia. Sinembargo los españoles son vencidos y seriamente disminuídos en sus recursos en la Batalla del Pantano de Vargas, el 25 de Julio de 1819, y retroceden hasta su derrota del Puente de Boyacá, el 7 de agosto siguiente. El ejército patriota entra a Santa Fe el 10 de agosto. Tras recibir el homenaje de la ciudadanía, Bolívar se ocupa de organizar el gobierno y enviar tropa a reprimir los últimos bastiones realistas que quedaban tras la fuga del Virrey y las autoridades españolas.

LA GRAN COLOMBIA -1819 A 1830- Bolívar toma camino de Angostura, donde Zea había sido obligado a renunciar a la Vicepresidencia. Como encargado deja en la Vicepresidencia en Santa Fe al General Santander quien empieza la formidable tarea de la organización de la República. El 11 de Noviembre está Bolívar en Angostura, y tres días después se reúne el Congreso para escuchar su informe de victoria. El 17 de diciembre de 1819 se proclama la Ley Fundamental de la República, y de ella destacamos los aspectos esenciales, que son nervio y eje en la construcción de la nacionalidad:

--- Nueva Granada y Venezuela se integran bajo el nombre de República de Colombia. (Bolívar siempre había soñado con ese nombre, como homenaje al descubridor del Nuevo Mundo).

CONGRESO DE CUCUTA 1821 De mayo a octubre se adelantan las sesiones del Congreso de Cúcuta, reunido en la Villa del Rosario, e instalado por Antonio Nariño, designado por Bolívar Vicepresidente interino para estas efectos. Nariño es confirmado en el cargo de Vicepresidente por el mismo Congreso, pero más tarde presentará renuncia y será reemplazado por José María del Castillo y Rada. El Congreso es presidido por el doctor Félix de Restrepo.

La labor fundamental del Congreso fué la expedición de la Constitución. Pero aparte de ello emitió algunas leyes trascendentales para la organización que empezaba y para la consolidación de la independencia. Estableció el impuesto sobre la renta, ordenó el reparto de los resguardos y el otorgamiento de títulos de propiedad a los indígenas, decretó la libertad de partos de las esclavas, adoptó como símbolos patrios el escudo -con diseño diverso del actual- y la bandera imaginada por Miranda en 1806, similar en lo esencial a la de hoy, creó colegios y escuelas, y en lo político designó a Bolívar y a Santander para la Presidencia y la Vicepresidencia, respectivamente, de la República.

Para definir la Constitución Política de la República se conocieron dos proyectos, presentados el uno por el Vicepresidente Nariño a nombre del gobierno, y otro elaborado por una comisión del Congreso. El proyecto de Nariño proponía una organización federal. Y aquí es oportuno reflexionar sobre el cambio de bando del Precursor quien anteriormente, en los tiempos tormentosos de la Patria Boba, era el paladín del centralismo. Analistas de nuestro proceso político derivan de este cambio de criterios la idea de que el Precursor de la Independencia tenía notable perspicacia en la consideración de los movimientos sociales, y de la misma manera que examinaba lo que acontecía en el momento presente, avizoraba las consecuencias a largo plazo. Piensan por ello que con especial acierto, Nariño adoptó en ambos momentos la posición más acertada conceptual y estratégicamente. El veía, como nadie entre sus compatriotas, que un país disgregado y sometido a una pluralidad de cabezas en 1813 sería fácil presa de la reconquista que ya se preparaba en la península. Solo una administración enérgica, fuerte y centralizada podría diseñar y ejecutar las tácticas para la preparación de la defensa y la consolidación de la insurrección. Del mismo modo, corresponde a un verdadero visionario, tomar nota de que la extensión del territorio, la pluralidad de intereses, y el surgimiento de partidos de diversa clase, obstaculizaban -como pudo verse casi desde el momento de la reunión del Congreso de Cúcuta- el proyecto de una república centralista. Tambien en este momento tenía razón Nariño con su posición federalista, y los acontecimientos no tardaron en señalar su acierto, cuando tras la muerte de Bolívar, la única personalidad que podía mantener la cohesión, la Gran Colombia se disolvió en varios Estados. La oposición a los puntos de vista del Precursor, y la preferencia que mostraron los congresistas por su propio proyecto, decidieron a Nariño a presentar su renuncia, con los el resultado atrás anotado.
El proyecto aprobado por el Congreso establecía una república unitaria, con soberanía radicada en la nación -al modo de Sieyés- con unos gobernantes que la representaban; el legislativo era bicameral y sus miembros llegaban al cargo por votación indirecta, pues procedía de asambleas electorales.

CONSTITUCION BOLIVIANA Bolívar parte hacia el Sur, con autorización del Congreso, para llevar la revolución al Perú y buscar la liberación de esos amplios territorios. A mediados de 1823 Bolívar llega al puerto de El Callao. Bien recibido en Lima, se encuentra con una cerrada controversia entre el gobierno y el Congreso, y aunque era el gobierno de Riva Agüero el que había solicitado su cooperación militar, accede a combatirlo con el respaldo del Congreso peruano. A la postre se descubrió que tanto Riva Agüero como su sucesor, Torre Tagle, traicionaban los intereses de la nación. El Congreso suspendió a Torre Tagle, le dió facultades dictariales a Bolívar, y entró en receso para no obstaculizar la organización de la lucha y de la administración encomendadas a Bolívar. Con seis mil colombianos y cuatro mil peruanos puso marcha el ejército, secundado por algunos jefes sobresalientes, entre ellos Sucre y Córdoba. Vence a los realistas en Junín, el 24 de agosto de 1824, y confirma la independencia con la victoria de Ayacucho en diciembre del mismo año. El Congreso peruano aprobó honores y gratitud para sus libertadores, y presionó la continuación de Bolívar en el gobierno con atribuciones de dictador. En 1825 Bolívar recorre el Alto Perú, y una asamblea, convocada por Sucre unos meses antes en Chuquisaca, decreta la erección de tales territorios en Estado independiente con el nombre de República de Bolívar -después Bolivia-, y da a Chuquisaca el nombre de Sucre adscribiéndole la condición geopolítica de capital de la administración. La Asamblea exigió además que Bolívar fuera el primer presidente del nuevo Estado y que él mismo redactara la Constitución. Bolívar accedió, dejando en el poder a Antonio José de Sucre. En la Constitución que redacta el Libertador para Bolivia consigna sus criterios políticos y proyecta su idealismo -o su falta de pragmatismo-, y la presenta a los bolivianos como "una obra de los siglos" donde presume haber reunido las opiniones de los sabios y todas las lecciones de la experiencia.

LA CONVENCION DE OCAÑA El Congreso convocó para 1828 una Convención Nacional en la ciudad de Ocaña, con el objeto de que se le introdujeran algunas modificaciones al articulado de la Constitución de Cúcuta. Esta había sufrido numerosos ataques sobre todo de los bolivaristas, quienes -en palabras del Libertador- querían simplemente introducir algunos principios conservadores sin lesionar su espíritu republicano. La situación en el país había llegado a ser sumamente compleja con la convergencia de varios sucesos que sacudían a la opinión pública. La administración del Vicepresidente Santander en ausencia de Bolívar había reforzado el influjo político del santanderismo antibolivariano, legitimista y liberal. En Venezuela se rebelaba Páez con la amenaza real de promover la separación. Bolívar había instaurado su Presidencia vitalicia en Bolivia y Perú. Y se alzaban voces en Colombia en favor de tal proyecto, que repugnaba a las mayorías republicanas y antimonarquistas, las cuales todavía conservaban el recuerdo fresco de las luchas por la emancipación que eran luchas contra el personalismo y las poses aristocratizantes.
Los amigos de Bolívar hacían circular copias de la Constitución Boliviana y planteaban la necesidad de un gobierno fuerte para organizar el país. Muchos pueblos siguieron el ejemplo de Guayaquil y redactaron documentos en los cuales desconocían la vigencia de la Constitución de Cúcuta y proclamaban la conveniencia de otorgar poderes dictatoriales a Bolívar. Estos documentos han sido llamados por algunos historiadores las actas de la dictadura, aunque no son homogéneos ni en la forma ni en el contenido.

DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA La unión política de Nueva Granada, Venezuela y el departamento de Quito -hoy república de Ecuador- se originó en el Congreso de Angostura, en 1819, y duró solamente hasta 1830. Respondía al ideario bolivariano y era el intento de construír un Estado grande y poderoso, que no solamente estuviera en condiciones de hacer la guerra anticolonialista con éxito, sino de complementar la victoria con una organización sólida y una prospección futurista de desarrollo, civilidad y riqueza. En la década en que se vivió tal unión, probablemente cumplió esos objetivos. Pero el mismo Bolívar mostró su escepticismo después de 1825 cuando empezaron los conatos de separación y el retorno a los intereses parroquiales de los líderes políticos y militares cuya visión era más reducida y pragmática. Gracias a esa integración fué posible movilizar fuerzas y llevar la libertad a las naciones vecinas.


DECLARACION DE DERECHOS
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución Nro. 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
PREAMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL

PROCLAMA
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2.-1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.- Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4 .- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5 .- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6 .- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7 .- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9 .- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art.11.-1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el Derecho Nacional o Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art. 12.- Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.

Art.13.-1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Art.14.-1 En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art.15.-1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art.16.-1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

3. La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art.17.-1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art.20.-1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art.21.-1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluantad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art. 22.-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art.23.-1 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art.25.-1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y al bienestar, y en especial la alimentación , el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art.26.-1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art.27.-1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cxientificas, literarias o artísticas de que sea autora.

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art.29.-1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningun caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




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