lunes, 5 de mayo de 2008


taller


2- las facultades del gobierno en relacion con la economia El Estado existe para resolver problemas básicos de manejo económico. En la época moderna los gobiernos han mostrado interés en intervenir en los procesos económicos desde la consolidación como organización social máxima de éste. Ya en la antigua Grecia, los Imperios Romano y Bizantino tenían un Estado interventor, lo mismo en la edad media, etc., En un principio simples motivos políticos, militares e intentar controlar las actividades comerciales.“La economía clásica y los fisiócratas pugnaron por el laisse faire que implica la nula intervención del Estado en los asuntos económicos, salvados los aspectos necesarios para la subsistencias de la sociedad, como era para asegurar la paz exterior e interior y la garantía de la propiedad”.El Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la economía en el siglo XIX. Debido al impacto de la industrialización y las pésimas condiciones de trabajo de la clase obrera.Con el surgimiento del estado de Bienestar, la intervención estatal se amplió considerablemente al campo de los seguros sociales y a la intervención en el mercado de trabajo.La depresión de 1929 y de la segunda guerra Mundial conllevo a una mayor intervención estatal ya que esta amplió las funciones del Estado y aumentó el gasto públicoSe difundió la teoría keynesiana que proponía la intervención del Estado en la economía, a través de la política fiscal y la política monetaria, para evitar la crisis de desempleo.La constante presencia estatal en la economía no se reduce sólo al aspecto legal, a las condiciones generales que permiten el libre intercambio, sino que también contempla acciones de acumulación, distributivas e inclusive productivas, ya sea por una presencia directa del Estado como productor o través de un arsenal de instrumentos, procedimientos, normas y políticas que regulan y ordenan la actividad individual.Dentro de la función económica del Estado hay diferentes formas de resolver problemas y es específicamente a través de las siguientes funciones: Asignar recursos, distribución del ingreso, asegurar la estabilidad económica y darle dinámica al proceso económico.En la función económica del estado: cuando las fuerzas del mercado,Formación de precios, no pueden garantizar resultados óptimos en la asignación de recursos, aquí interviene la administración pública - el Estado, para garantizar una asignación más eficiente de los recursos.A intervención del Estado puede ser orientada, a incentivar la economía privada, La acción del sector público sobre la economía puede tomar la forma de regulación de los distintos procesos económicos, mediante la actividad legislativa conforme el marco institucional dentro del que se desarrolla la producción, el comercio y las finanzas o mediante la manipulación y control de las variables económicas significativas que guían la iniciativa privada, a través de la política fiscal, monetaria o comercial. Así mismo, la intervención estatal puede realizarse a través de la intervención directa del sector público en la actividad económica.nacional

3- banco de la republica y la economia nacional

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.Pero este tiene algunas limitaciones consagradas en La Ley 31 la que prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Con excepción de los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.En cuanto al crédito se unas establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.Como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema.Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestructura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”). Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.La Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar la política cambiaria en el marco de los criterios y objetivos que debe trazar el Congreso de la República, para regular el comercio exterior y el régimen de cambios internacionales.La situación externa del país afecta directamente las condiciones monetarias, por lo cual el Banco debe participar en el diseño y definición de la política en materia de tasa de cambio y movimiento de capitales internacionales. Por ello le corresponde al Banco entre otras funciones, organizar y regular el mercado cambiario e intervenir en éste con el propósito de defender la tasa de cambio y también para reglamentar las condiciones de endeudamiento externo del país.También le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior. El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países.Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).Una innovación de significativo interés que introdujo la Ley 31 es la obligación que tiene la Junta Directiva del Banco de presentar, a través de su Gerente General, un Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas. Adicionalmente, el Congreso podrá solicitar al Banco los informes que requiera y en todo caso si en el curso del año se presenta un cambio sustancial con respecto a las políticas mencionadas en el Informe, la Junta Directiva deberá rendir un reporte adicional.

4- los tratados internacionales que tienen relación con la economía del país El Tratado del grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El comercio entre Colombia y Venezuela seguirá rigiéndose por el acuerdo de Cartagena. (Grupo Andino).Conforme al acuerdo del Grupo de los Tres, se eliminarán totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un período de 10 años. se refiere también a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones.El tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.

TLC Colombia/Perú – EFTA Colombia, conjuntamente con Perú, inició negociaciones encaminadas a la firma de un tratado de libre comercio con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA por sus siglas en inglés): Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. La importancia de este Tratado para Colombia se puede resumir en los siguientes puntos:Ampliación de mercados: Para el gobierno colombiano es prioritario fortalecer el acceso de nuestras exportaciones con mayor valor agregado a mercados, como el de los países de la AELC, que se caracterizan por su alto poder adquisitivo.Expansión y diversificación de inversiones: De otro lado, es de gran interés para nuestro país potenciar la expansión y la diversificación de las inversiones de los países miembros de la AELC en Colombia.Fortalecimiento y ampliación de lazos de integración con países de Europa: Colombia y los Estados miembros de la AELC comparten un decidido interés en fortalecer los lazos económicos, de inversión y de cooperación. Este es un primer paso, con miras a que en el futuro se concreten avances en iniciativas similares con otros países del continente europeo.El ATPDEA renueva y amplía las preferencias comerciales otorgadas por el ATPA a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, pero no extiende las mismas a la República Bolivariana de Venezuela. El objetivo final de la Ley de Preferencias es propiciar el incremento de los flujosComerciales entre los países beneficiarios y los Estados Unidos y generar empleo e inversión, a fin de fortalecer las economías beneficiadas y promover la estabilidad política, económica y social en la subregión, con el propósito de implementar alternativas viables de desarrollo, sostenibles en el largo plazo. Así mismo contribuir en la consolidación de los valores, principios y prácticas democráticas en la subregión, indispensables para la convivencia pacífica, así como a la lucha concertada contra el tráfico ilícito de estupefacientes y delitos conexos y a la lucha contra el terrorismo.Los productos que gozan de dicho tratamiento son: El petróleo y sus derivados, Relojes y sus componentes o partes, Artículos de cuero (Carteras, maletas, guantes de trabajo) y calzado, confecciones, y el Atún empaquetado en “fundas”, (excluyen el Atún enlatado). De otro modo, los artículos excluidos del tratamiento preferente son: el ron, el aguardiente de caña, Azúcares, mieles, productos que contienen azúcares y Atún preparado o preservado y empacado al vacío en latas u otros contenedores, a excepción de aquel cosechado por naves norteamericanas o de un país beneficiario, empacado al vacío, cuyo peso individual no supere los 6.8 kilogramos.

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